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Sunat se rectifica y no especifica desde cuándo ya no se utilizará RUC

Sunat se rectifica y no especifica desde cuándo ya no se utilizará RUC

En horas de la mañana la entidad tributaria anunció que inicialmente sería desde «la segunda mitad del año 2020» informando que, gracias a un convenio con el Reniec, se masificará la identidad digital de los ciudadanos de manera que podrán usar su número de DNI a partir del segundo semestre del 2020 para generar una clave nacional y así acceder a una serie de servicios. Asimismo  indicó que no será necesario tramitar el número RUC, ni de acudir a un centro de servicios para acceder a trámites tributarios y aduaneros

Pero al promediar la 2:00 pm se rectificó en un nuevo comunicado aclarando que se tienen previsto que a mediano plazo (para el segundo semestre de 2020) otras entidades del Estado otorguen la misma facilidad.

Quedando claro que  se descarta,  por el momento, que esta facilitación para el contribuyente inicie a medios del próximo año.

Ambas instituciones designarán un equipo de coordinadores que se encargarán de establecer una mesa de trabajo, dentro de los 30 días hábiles posteriores a la suscripción, para implementar los procedimientos necesarios que garanticen el intercambio de información entre Sunat y Reniec.​

La jefa de la SUNAT, Claudia Suárez indicó que, gracias al uso de la identidad digital con el soporte biométrico, ya no será necesario que los ciudadanos gestionen un número de RUC o clave SOL para realizar sus trámites». Por otro lado, el señor Bernardo Pachas, jefe del Reniec destacó que los servicios de registro digital promoverán la formalización de las actividades comerciales que se realicen en nuestro país.

 

Plazo para conservar documentos originales es de 5 años con respaldo digital

Plazo para conservar documentos originales es de 5 años con respaldo digital

No existirá la obligación de conservar los originales de la documentación que haya sido migrada a archivos digitales (microformas), cuando esta se encuentre relacionada con tributos respecto de los cuales hubiere transcurrido el plazo de prescripción o más de cinco (5) años desde que se contó con dicha información, el que resulte mayor.

Así Sunat concluye el Informe N° 023-2019-SUNAT/7T0000  de fecha 28 de febrero del 2019.

Con ello, queda claro,  que los respaldos digitales y documentos contenidos en ellos, se consideran válidos para cualquier revisión contable o tributario, exámenes y auditorías públicas o privadas; pudiendo ser exhibidos ante los inspectores, revisores, auditores y autoridades competentes.

El plazo para la conservación se computa a partir del 1 de enero del año siguiente a la fecha de vencimiento de la presentación de declaración de la obligación tributaria correspondiente. Tratándose de los pagos a cuenta del impuesto a la renta, el plazo de cinco (5) años se computa considerando la fecha de vencimiento de la declaración anual del citado impuesto

En cuanto a la conservación de documentos con contenido tributario, se debe tener presente que el artículo 1° de la Ley N.° 28186 dispone que no podrán destruirse, aun cuando se hubieren conservado mediante microformas, de acuerdo al citado Decreto Legislativo N.° 681, y sus normas modificatorias, ampliatorias y reglamentarias, los originales de los documentos, información y
antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos generadores de obligaciones tributarias así como toda otra documentación relacionada con hechos que determinen tributación, mientras el tributo no esté prescrito.

Cabe mencionar que conforme a la Exposición de Motivos de la Ley N.° 28186, lo señalado en esta se plantea a partir de las normas establecidas en el Código Tributario, las que no obstante que reconocen el uso de tecnologías avanzadas, prevén como regla general que los deudores tributarios deberán conservar sus libros y registros llevados en sistema manual o mecanizado, así como los documentos y antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos generadores de obligaciones tributarias, mientras el tributo no esté prescrito. En otras palabras el contribuyente tendrá la obligación de conservar la documentación original vinculada a asuntos tributarios aún cuando conste en microformas en la medida que el tributo al que se refiera no esté prescrito.

Responsabilidad Solidaria ¿hasta dónde se extiende?

El informe N° 097-2019-SUNAT/7T0000 de fecha 15 de julio del 2019 aclara qué tipo de adquisiciones generan responsabilidad solidaria en los pagos de impuestos que tenga vigente el vendedor.

La consulta en el referido informa es la siguiente: ¿cuáles son los activos y/o pasivos cuya adquisición genera la responsabilidad solidaria del adquirente a que se refiere la conclusión 2 del Informe N.° 085-2019-SUNAT/7T0000.?

Esta consulta nace a raíz del informe N° 085-2019-SUNAT/7T0000 la cual señala que la responsabilidad solidaria surge a partir de la compra o adquisición de activos y/o pasivos de empresas.

Pero no señala hasta donde se extiende, es decir, el límite de dicha responsabilidad solidaria de los adquirientes o compradores.

Es por eso que el informe N° 097-2019-SUNAT/7T0000 responde a la consulta planteada ,inicialmente es este post, precisando los límites que genera responsabilidad solidaria por la adquisición o compra de activos y/o pasivos.

El documento señala  que la responsabilidad solidaria se genera por la adquisición de un negocio en su totalidad, así como por la adquisición de activos o pasivos que reduzcan la capacidad del transferente para asumir el pago de sus obligaciones al implicar una afectación significativa en su potencial generación de beneficios económicos futuros, como sería el caso de las transferencias de unidades de producción, de líneas de negocio o de bienes que permitan la operatividad de un negocio.

Asimismo, sunat señala que esta responsabilidad solidaria nace como una garantía de la obligación tributaria en el supuesto que el contribuyente reduzca su capacidad de pago a través de una real disminución de su patrimonio.

Con esta conclusión queda claro que la responsabilidad solo se genera en adquisiciones de unidades de producción o líneas de negocio que efectivamente originen ingresos para la empresa adquiriente por medio de traspasos de negocios o fondos empresariales.

Sunat Facilita pago de deuda tributaria contenida en ordenes de pago y resoluciones

Resolución de Superintendencia que facilita el pago de la deuda tributaria contenida en órdenes de pago y resoluciones

El día 14 de julio se publicó en el diario El Peruano la Resolución de Superintendencia N° 139-2019/sunat por la cual dan Sunat Facilita pago de la deuda tributaria contenida en órdenes de pago y resoluciones.

El objetivo de la presente norma es de facilitar, el cumplimiento de las obligaciones tributarias, a los deudores tributarios, con excepción de los terceros solidarios, a que paguen la deuda tributaria de una manera más directa y sencilla a través del portal web o aplicativo habilitados por los bancos.

Procedimiento para efectuar el pago a través del portal y/o aplicativos de los bancos habilitados:

  1. Ingresar al portal o aplicativos del banco habilitado.
  2. Ubicar la opción para el pago de valores – Sunat.
  3. Digitar el número del Ruc del deudor tributarios.
  4. Seleccionar uno o más valores.
  5. Generar la cancelación o pago correspondiente.

Realizado el pago,  el sistema del banco  generará el Formulario Virtual N° 1668 – pago de valor, el cual podrá ser impreso o podrá enviarlo por correo electrónico del contribuyente.

Información que contiene el Formulario Virtual N° 1668 – pago valor

  1. Nombre del banco.
  2. La denominación Formulario Virtual N° 1668 – pago de valor.
  3. Número de orden
  4. Número de RUC.
  5. Nombre o razón social,
  6. Número(s) del(de los) valor(es) pagado(s)
  7. Importe pagado.
  8. Fecha de pago.
  9. Número de operación.

Para descargar la resolución pique AQUI.

Aprueban facultad discrecional para no determinar ni sancionar infracciones previstas en la Ley General de Aduanas

Aprueban facultad discrecional para no determinar ni  sancionar infracciones previstas en la Ley General de Aduanas

El día de hoy, 12 de julio del 2019 se publicó en el diario El Peruano  la RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 014-2019-SUNAT/300000 mediante el cual Aprueban Facultad Discrecional Para No Determinar ni Sancionar Infracciones Previstas en la Ley General de Aduanas.

En la cual  resuelve lo siguiente:

Aplicar la facultad discrecional para no determinar ni sancionar las siguientes infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, correspondientes al proceso de manifiesto de carga de salida:

a) Transportista o su representante en el país.

b) Agente de Carga Internacional

Base legal : Ley General de Aduanas. Sección Décima de las Infracciones y Sanciones. Capítulo I de la Infracción Aduanera.

Para que se cumpla la discrecionalidad  se aplicará siempre que se presenten, de manera conjunta, las siguientes condiciones:

a) La infracción haya sido cometida

a.1) En la vía marítima

i) en la intendencia de Aduana de Paita del 14/08/2019 al 14/11/2019

ii) en otras intendencia del 29/08/2019 al 29/11/2019.

a.2) En la vía terrestre o fluvial del 14/09/2019 al 14/12/2019

a.3) En la vía aérea del 30/09/2018 al 30/12/2019

b) El infractor haya transmitido o registrado la información omitida

Para descargar la Resolución completa picar AQUI

 

Nuevo Régimen Único Simplificado – Nuevo RUS

Nuevo RUS

En el  Perú existen cuatro regímenes tributarios: Nuevo RUS, Régimen Especial de Renta, Régimen Mype Tributario y Régimen General.

En este post hablaremos exclusivamente del primero.

Qué es el Nuevo Rus?

Este régimen tributario fue creado para pequeños comerciantes y productores que tienen un pequeño negocio y que pagan una cuota fija mensual  en función a sus compras y/o ingresos con lo que reemplaza el pago de diversos tributos.

A quién esta dirigido?

Está  dirigido a personas naturales y sucesiones indivisas cuyos clientes son consumidores finales. Ejemplo: plomero, pintor, juguería, bazar, bodega, puesto en el mercado, zapatería.. entre otros.

Características:

  • No están obligados a llevar libros contables.
  • No presentan declaración mensual mediante el PDT 621.
  • Emiten boleta de venta, tickets o cintas de máquina registradora como comprobante de pago.
  • No tiene límite de trabajadores.
  • Puede cambiar en cualquier momento de régimen tributario.
  • Debe tener un solo establecimiento o local.
  • Por las compras que realice a sus proveedores deben exigir como, comprobante de pago, facturas y/o cintas emitidas por máquinas registradoras u otros documentos autorizados que permitan ejercer el derecho al crédito fiscal o ser utilizados para sustentar gasto o costo para efectos tributarios de acuerdo a las normas pertinentes.
  • Se acogen a este régimen  al momento de inscribirse en el RUC (Registro Único del Contribuyente).
  • No realizan una declaración jurada anual.

Límites respecto al máximo de ingresos y/o compras mensuales y/o anuales.

  • El monto de los ingresos brutos de las ventas no debe superar los s/96,000 en el año transcurso de cada año o que tales ingresos no deben superar los s/8000 mensual.
  • El valor de los activos afectados a la actividad (con excepción de predios y vehículos) no pueden superar los s/70,000.
  • La compras relacionadas al giro del negocio no pueden exceder los /96,000 o que dichas adquisiciones no pueden supera los s/8,000

Cúal es la cuota mensual que pagará?

La cuota mensual del Nuevo Rus está en función a dos categorías según los montos máximos y mínimos de ingresos brutos y adquisiciones mensuales. Se explica en el siguiente recuadro:

Existe una categoría especial que no paga cuota mensual pero debe cumplir los siguientes requisitos:

  • Los Ingresos brutos (ventas) o adquisiciones (compras) mensuales no pueden sobrepasar los s/60,000 anuales.
  • Pueden acogerse a esta categoría los sujetos que se dediquen únicamente a la venta de frutas, hortalizas, legumbres, tubérculos, raíces, semillas y demás bienes especificados en el Apéndice I de la Ley del IGV e ISC, realizada en mercados de abastos; ó, exclusivamente al cultivo de productos agrícolas y que vendan sus productos en su estado natural.
  • Debe haber presentado el Formulario N° 2010 en la red bancaria.

Cuándo debe pagar la cuota mensual?

Con respecto a cuándo debe pagarse esta en función al último dígito del RUC.

Ejemplo: Si el número del RUC es 10067862649 y toca tributar las operaciones de junio en julio se toma como último día de pago la fecha que indica el cronograma de obligaciones mensuales del periodo 2019.

Para el caso sería el 19 de julio (ver figura)

Para descargar el cronograma de obligaciones tributarias 2019 pique aquí

Cómo se paga la cuota mensual del nuevo rus?

Según Sunat puede pagarse:

  • Por internet : pago electrónico a través de la web de SUNAT usando tarjeta de crédito o débito o mediante débito en cuenta bancaria según se explica en el instructivo
  • Desde tu teléfono celular /móvil : usando la billetera electrónica.
  • Presencialmente en agentes bancarios o bancos autorizados: a través del siguiente formulario llamado Guía Pago Fácil. Descárgalo picando AQUí

Importante:

Una vez realizado el pago debe verificar en el voucher de pago que todos los datos esté correctos, bien registrado: el RUC, periodo, categoría y monto.

Cambio de categoría

Si durante el año hay una variación de los ingresos o compras mensuales, el contribuyente estará obligado a pagar la cuota correspondiente a su nueva categoría a partir del mes en que se produjo la variación. El cambio se produce desde el momento que paga la nueva cuota.

Qué actividades no están comprendidas en el Nuevo RUS?

Veamos el siguiente cuadro:

Otra actividad que no está comprendida pero tiene sus excepciones:

Aquellos que efectúen y/o tramiten cualquier régimen, operación o destino aduanero; excepto se trate de contribuyentes:

  • Cuyo domicilio fiscal se encuentre en zona de frontera, que realicen importaciones definitivas que no excedan de US$ 500 (quinientos y 00/100 dólares americanos) por mes, de acuerdo a lo señalado en el Reglamento; y/o,
  • Efectúen exportaciones de mercancías a través de los destinos aduaneros especiales o de excepción previstos en los incisos b) y c) del artículo 83 de la Ley General de Aduanas, con sujeción a la normatividad específica que las regule; y/o,
  • Realicen exportaciones definitivas de mercancías, a través del despacho simplificado de exportación, al amparo de lo dispuesto en la normatividad aduanera.

Cúal es la Multa por declarar fuera de plazo?

Se explica con el siguiente cuadro:

Gradualidad

Si subsana por propia voluntad,  es decir, no ha recibido ningún documento ni esquela de SUNAT  obligando a subsanar el hecho el descuento podrá ser del 90%.

El cuadro siguiente además de explicar la rebaja también informa el código asociado al tributo y el código por declarar fuera de plazo.

Sunat aprueba nueva versión PDT del ISC

APRUEBAN NUEVA VERSIÓN DEL PROGRAMA DE DECLARACIÓN TELEMÁTICA DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO – FORMULARIO VIRTUAL Nº 615

Con RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 134-2019/SUNAT publicada el 30 de junio del 2019 en el diario El Peruano se da a conocer la nueva versión del PDT del impuesto selectivo al consumo (ISC)

PDT impuesto selectivo al consumo

La norma indica los siguiente:

  • Aprobación de la nueva versión del PDT ISC, Formulario Virtual N.º 615 : Apruébase la versión 3.2 del PDT ISC, FormularioVirtual N.º 615.
  • Obtención de la nueva versión del PDT ISC, Formulario Virtual N.º 615: La nueva versión del PDT ISC, Formulario Virtual N.º 615 aprobada por la presente resolución, estará a disposición de todos los interesados en SUNAT Virtual a partir de la vigencia de la presente resolución de superintendencia.
  • La SUNAT a través de sus dependencias facilita la obtención del indicado PDT.
    Uso, la utilización de la nueva versión del PDT ISC, Formulario Virtual N.º 615: El uso de la versión 3.2 del PDT ISC, Formulario VirtualN.º 615, es obligatorio a partir de la vigencia de la presente resolución de superintendencia, independientemente del periodo al que corresponda la declaración, incluso si se trata de rectificatorias.

Flexibilizan obligaciones con la emisión de comprobantes electrónicos

Flexibilizan obligaciones vinculadas con la emisión de comprobantes de pago electrónicos y otro
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 133-2019/SUNAT

El domingo 30 de junio del 2019 se publicó en el diario el Peruano al resolución de superintendencia N° 133-2019 / Sunat para  dar flexibilidad  en la emisión de los comprobantes electrónicos los contribuyentes para que estos completen sus procesos y puedan cumplir con sus obligaciones tributarias.

Flexibilizan obligaciones con la emisión de comprobantes electrónicos

Del formato digital del documento electrónico que sirve de soporte a la factura, boleta de venta,  nota  y  guía de remisión electrónica:

Hasta el 31 de agosto de 2019, están exceptuados de utilizar la versión 2.1 del estándar UBL  (Universal Business Language) para generar el formato digital del documento electrónico que sirve de soporte a la factura electrónica, la boleta de venta electrónica, la nota electrónica y la guía de remisión electrónica, siempre que utilicen la versión 2.0 del referido estándar, los emisores electrónicos que antes del 1 de octubre de 2018 iniciaron la emisión electrónica en:

  1. El Sistema de Emisión Electrónica desarrollado desde los sistemas del contribuyente (SEE – Del contribuyente), aprobado por la Resolución de Superintendencia N.º 097-2012/SUNAT y normas modificatorias, o
  2. El Sistema de Emisión Electrónica Operador de Servicios Electrónicos (SEE – OSE), aprobado por la Resolución de Superintendencia N.º 117-2017/SUNAT y normas modificatorias.

Código de Producto

Con respecto al código de producto sunat deja de tener la calidad de requisito mínimo de los comprobantes de pago (factura electrónica, boleta electrónica, nota de crédito y nota de débito electrónica). Recuerde que este punto iba a ser obligatorio a partir del 01 de julio del 2019.

Establecimientos de GNV podrán seguir emitiendo tickets por sistemas informáticos

Otro punto que contempla esta resolución se da para los establecimientos que se dediquen a vender Gas natural vehicular y utilicen utilicen el “Sistema de Control de Carga de GNV”  ya que  podrán seguir usando los sistemas informáticos para la emisión de tickets hasta el 31 de octubre del 2019.

Sobre uso del SEE y/o SEE-Sol

Los emisores electrónicos obligados a utilizar el SEE – OSE y/o el SEE – SOL para emitir los comprobantes electrónicos (factura, boleta, nota de crédito y nota de débito) por el artículo único de la Resolución de Superintendencia N.º 239-2018/SUNAT y norma modificatoria:
Hasta el 7 de agosto de 2019, pueden remitir al o a los OSE lo que se emita desde el 1 al 31 de julio de
2019, a efecto que se verifique el cumplimiento de las condiciones de emisión a que se refiere el artículo 13 de la Resolución de Superintendencia N.º 117-2017/SUNAT.

Por excepción, los contribuyentes que no cumplan las condiciones previas a que se refiere el artículo 10 de la Resolución de Superintendencia N.º 117-2017/SUNAT, salvo la prevista en el inciso 9.1.2 del artículo 9 de dicha resolución, podrán cumplir lo señalado en el inciso 9.1.3 del artículo 9 de la misma y con autorizar al o a los OSE hasta el 31 de julio de 2019, respecto de lo que emita desde el 1 al 31 de julio de 2019.

Pulse aquí para leer la resolución completa

Recuerde:

Obligados a utilizar el SEE – OSE y/o el SEE – SOL  aquí parte de la RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 044 -2019/SUNAT

«…

Los emisores electrónicos que al 31 de diciembre de 2018 tengan la calidad de principales contribuyentes nacionales,  de la Intendencia Lima o principales contribuyentes de las intendencias regionales u oficinas zonales y cuyos ingresos anuales en el año 2017 sean iguales o mayores a 300 unidades impositivas tributarias (UIT)….»

A partir del año 2019, los emisores electrónicos que al 31 de diciembre de cada año tengan la calidad de principales contribuyentes nacionales, principales contribuyentes de la Intendencia Lima o
principales contribuyentes de las intendencias regionales u oficinas zonales y cuyos ingresos anuales en el año anterior sean iguales o mayores a 300 UIT… »