Actualizan procedimiento que regula el reembolso por sepelio asegurados SIS
Actualizan norma que regula el procedimiento de reembolso por sepelio para asegurados del Sistema Integral de Salud (SIS)
El día de hoy, 15 de agosto del 2019, se publicó en el peruano la Resolución Jefatural N° 119-2019/SIS en la cual se actualiza la Directiva Administrativa N° 002-2019-SIS/GNF-V.02 que regula el procedimiento de trámite y reconocimiento del reembolso de las Prestaciones Económicas de Sepelio para los Asegurados del Seguro Integral de Salud y dictan otras disposiciones. Se deja sin efecto la directiva administrativa N° 002-2019-SIS/GNF-V.01 además de la Resolución Jefatural N° 133-2017/SIS.
La norma también indica una ampliación excepcional, a dos meses, para la presentación de las solicitudes de reembolso de la prestación económica de sepelio contados desde la publicación de la presente Resolución Jefatural y culminará indefectiblemente al vencimiento de dicho plazo.
Como sabemos el seguro integral de salud otorga un subsidio por fallecimiento hasta un máximo de s/ 1000 soles pero dependiendo de la edad del fallecido.
Quién es el acreditado para solicitar el desembolso?
Se tiene 4 supuestos
- Persona mayor de edad, identificada con DNI o carné de extranjería registrada en el Formato Digital e Afiliación y que demuestre haber efectuado los gastos de sepelio del asegurado SIS.
- La persona mayor de edad que declare ser familiar del asegurado fallecido, hasta el cuarto grado de consanguinidad o tercero de afinidad, a falta de persona registrada en el formato digital de afiliación. Para tal efecto debe suscribir la declaración Jurada que en Anexo 03 forma parte integrante de la presente directiva administrativa, adjuntando la documentación necesaria que señale la presente norma
- El padre o la madre del órbito fetal, del recién nacido o del menor de edad fallecido. En los casos de ausencia de ambos padres o en caso éstos sean menores de edad, se considerará lo señalado en párrafo anterior.
- En el caso de ser una persona natural o jurídica que sustente haber realizado el gasto de sepelio y que no esté comprendida en ninguno de los supuestos descritos debe presentar la declaración jurada en anezo N°4 adjuntando la documentación señalada en dicha directiva.
Tener en cuenta que se considera persona jurídica únicamente las entidades públicas del estado y las organizaciones privadas sin fines de lucro que tienen a su cargo a asegurados afiliados al SIS.
Plazo para solicitar el Reembolso de la Prestación económica de sepelio (PES)
La solicitud para presentar el reembolso de la PES en la IPRESS (institución prestadora de servicios de salud) pública es de hasta 02 meses, contados desde la fecha de registro, que figura en el acta de defunción emitido por el RENIEC u OREC. Vencido el plazo no habrá presentación extemporánea.
Tiempo de cobro máximo para los acreditados
Los fondos estarán disponibles para los acreditados por un periodo máximo de 9 meses. Vencido dicho plazo se procederá a gestionar la reversión.
En el caso se hayan detectado irregularidades luego del cobro, se iniciarán las acciones legales correspondientes para su recuperación.
Exclusiones de reembolso
No se reconocerá reembolso alguno cuando se trate de intervención quirúrgica cosmética o estética, fallecidos fuera del territorio nacional no referidos por el SIS, suplantación de identidad, no se admitirá a trámite más de una solicitud de reembolso por un mismo asegurados al SIS fallecido; cuando el gasto por sepelio corresponde a ser cubierto por el SOAT, AFOCAT (Asociación de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito ) y fondo de compensación del seguro obligatorio de accidentes de tránsito.