Disposiciones sobre la presentación y pago del impuesto de las bolsas de plástico Formulario virtual 1670
Dictan disposiciones para la presentación de la declaración y pago del impuesto al consumo de las bolsas de plástico que deben realizar los agentes de percepción
Según RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N°171-2019/SUNAT publicada en el diario El Peruano del día 31 de agosto del 2019 establece diversas definiciones tales como: Agente de percepción, bancos habilitados, declaración y pago, el importe a pagar, impuesto, ley, reglamento, sistema pago fácil, Ruc, NPs, Sunat operaciones en líneas y Sunat virtual.
La finalidad de la resolución es aprobar las disposiciones para la presentación de la declaración y pago del impuesto que debe realizar el agente de percepción. Además se aprueba el formulario N° 1670 Impuesto al consumo de bolsas de plásticos – Agente de percepción, el cual debe ser utilizado por el agente de percepción para realizar la presentación de la declaración y pago mensual de acuerdo al cronograma de pagos mensuales aprobado por SUNAT.
El procedimiento es el siguiente:
- Ingresar a Sunat Operaciones en Línea.
- Ubicar el formulario virtual N° 1670 –Impuesto al consumo de bolsas de plástico–Agente de percepción.
- Consignar la información que corresponda siguiendo las indicaciones que se detallan en dicho formulario
- Cancelar el íntegro del importe a pagar mediante una única transacción bancaria a través de alguna de las siguientes 3 modalidades: débito en cuenta, tarjeta de crédito o débito y en los bancos habilitados.
Constancia de presentación
La constancia de presentación es el único comprobante de la operación efectuada por el agente de percepción, puede ser impresa, guardad y/o enviada al correo electrónico que señale el agente de percepción.
Declaraciones sustitutorias o rectificatorias
El agente de percepción puede sustituir o rectificar la declaración del impuesto mediante el formulario virtual N° 1670. Para tal efecto, debe ingresar nuevamente todos los datos de la declaración, inclusive aquella información que no desea sustituir o rectificar.
Anotación en el registro de Ventas y Compras
Debe anotarse en la columna “Otros tributos y cargos que no forman parte de la base imponible”. Según literal k) acápite I y el literal p) del acápite II del numeral 1 del artículo 10 del Reglamente de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo
Notas:
Tienes consultas sobre Siscont? consulta con nosotros a Soporte Siscont