Declaración Jurada Anual 2016 – PDT 704
Declaración Jurada Anual 2016 – PDT 704
Renta Anual 2016
En esta oportunidad daremos algunos alcances:
- Resolución de Superintendencia N° 329 -2016/SUNAT con lo cual Aprueban disposiciones y Formularios para la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto de las transacciones Financieras del Ejercicio 2016
- Cronograma de vencimientos para presentar la Declaración Jurada Anual 2016
- Obligados a presentar el balance de comprobación.
- PDT – 704
- Dato Curioso acerca del PDT 704
- Infracción, Multa y Gradualidad
Cronograma de vencimientos para declaración jurada anual ejercicio 2016
A partir del 24 de marzo del 2017 inician los vencimientos para la presentación de la Declaración Jurada Anual de Renta y del ITF para el periodo 2016.
Obligados a presentar el Balance de Comprobación
Si en el ejercicio 2016 obtuviste igual o más de 300 UIT, es decir, s/1,185,000.00 sobre tus ingresos netos estarás obligado a presentar el Balance de comprobación.
PDT 704 – Renta Anual 2016
Los contribuyentes o deudores tributarios que generan rentas de tercera categoría. Pueden bajar el instalador de la web de sunat
Descargar PDT 704 – Renta Anual 2016
Dato Curioso:
Para la presentación en el PDT 704 se requiere los datos del contador , como el correo y teléfono, para que avale o confirme la elaboración de la Declaración Jurada pero no solicita el número de colegiatura.
Infraccion, Multa y gradualidad para el numeral 1 artículo 176 del código tributario
De acuerdo al Art. 176 numeral 1 constituye una infracción: No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos.
Se sanciona con una multa de :
- 1 UIT (S/. 4,050) UIT vigente para el 2017, para las empresas, entidades y personas que generan rentas de tercera categoría en el régimen general del Impuesto a la Renta.
- 50% de una (1) UIT (S/ 2,025) vigente para el 2017, para las personas naturales obligadas a declarar por rentas distintas a las de tercera categoría.
Gradualidad: se puede aplicar el régimen de gradualidad rebajando la multa hasta el 90% siempre que subsane voluntariamente la obligación y pago de la multa antes que sea notificado o se le solicite cualquier requerimiento que pueda realizar SUNAT