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Responsabilidad Solidaria ¿hasta dónde se extiende?

El informe N° 097-2019-SUNAT/7T0000 de fecha 15 de julio del 2019 aclara qué tipo de adquisiciones generan responsabilidad solidaria en los pagos de impuestos que tenga vigente el vendedor.

La consulta en el referido informa es la siguiente: ¿cuáles son los activos y/o pasivos cuya adquisición genera la responsabilidad solidaria del adquirente a que se refiere la conclusión 2 del Informe N.° 085-2019-SUNAT/7T0000.?

Esta consulta nace a raíz del informe N° 085-2019-SUNAT/7T0000 la cual señala que la responsabilidad solidaria surge a partir de la compra o adquisición de activos y/o pasivos de empresas.

Pero no señala hasta donde se extiende, es decir, el límite de dicha responsabilidad solidaria de los adquirientes o compradores.

Es por eso que el informe N° 097-2019-SUNAT/7T0000 responde a la consulta planteada ,inicialmente es este post, precisando los límites que genera responsabilidad solidaria por la adquisición o compra de activos y/o pasivos.

El documento señala  que la responsabilidad solidaria se genera por la adquisición de un negocio en su totalidad, así como por la adquisición de activos o pasivos que reduzcan la capacidad del transferente para asumir el pago de sus obligaciones al implicar una afectación significativa en su potencial generación de beneficios económicos futuros, como sería el caso de las transferencias de unidades de producción, de líneas de negocio o de bienes que permitan la operatividad de un negocio.

Asimismo, sunat señala que esta responsabilidad solidaria nace como una garantía de la obligación tributaria en el supuesto que el contribuyente reduzca su capacidad de pago a través de una real disminución de su patrimonio.

Con esta conclusión queda claro que la responsabilidad solo se genera en adquisiciones de unidades de producción o líneas de negocio que efectivamente originen ingresos para la empresa adquiriente por medio de traspasos de negocios o fondos empresariales.