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¿Se encuentra gravada con el ISC la venta de cerveza por un importador?

Empresas importadoras de cerveza, que vendan dentro del país, no se encontrará gravada, dicho producto, con el ISC.

El 13 de septiembre del 2019 se publicó el INFORME N.º 119-2019-SUNAT/7T0000 en el cual un contribuyente consulta: si la venta en el país de cerveza, bien que se incorporó en el literal B del Apéndice IV a partir de la entrada en vigencia del Decreto Supremo N.° 181-2019-EF, que realiza una empresa del sector retail que importó directamente dicho producto, se encuentra dentro del ámbito de aplicación del ISC.

Base Legal:

Según el literal b) del artículo 50° de la ley del IGV establece que el ISC grava la venta en el país por el importador de los bienes especificados en el literal A del apéndice IV,

Por otro lado, el inciso a.3 del artículo 12° del Reglamento de dicha ley señala : “Los importadores en la venta en el país de los bienes importados por ellos, especificados en los Apéndices III y IV del Decreto.” Teniendo en cuenta que dicho texto se publicó cuando se gravaba la venta por el importador de los bienes contenidos en dichos apéndices.

Con el Decreto Legislativo N° 821 publicado el  23 de abril de 1996 (nuevo texto de la ley del igv e isc)  estableció que estará gravada la venta en el país por el importador los bienes especificados en el literal A del apéndice A. Léase la nota en el literal A del apéndice IV que informa lo siguiente:

“ De conformidad con el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 049-97-EF, publicado el 09-05-97, considérese como literal A, sujetos al Sistema Al Valor del Impuesto Selectivo al Consumo, a los bienes contenidos en el Apéndice IV del Decreto Legislativo Nº 821, excepto cervezas y los bienes señalados en la Disposición Transitoria del presente dispositivo ”

De otro lado, el numeral 1.10 del artículo 1 del Decreto Supremo N.º 181-2019- EF excluye la partida arancelaria 2203.00.00.00 de la tabla del Literal D del Nuevo Apéndice IV del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF. El numeral 1.12 del artículo 1, de la misma norma, incluye la partida arancelaria 2203.00.00.00 (cerveza) en el literal B del apéndice IV.

Conclusión:

Con la entrada en vigencia del Decreto Supremo N.º 181-2019-EF la cerveza es un bien que se encuentra dentro del Literal B del Apéndice IV, en consecuencia, la venta en el país por el importador de cerveza no se encuentra gravada con el ISC.

 

Sunat aprueba nueva versión PDT del ISC

APRUEBAN NUEVA VERSIÓN DEL PROGRAMA DE DECLARACIÓN TELEMÁTICA DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO – FORMULARIO VIRTUAL Nº 615

Con RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 134-2019/SUNAT publicada el 30 de junio del 2019 en el diario El Peruano se da a conocer la nueva versión del PDT del impuesto selectivo al consumo (ISC)

PDT impuesto selectivo al consumo

La norma indica los siguiente:

  • Aprobación de la nueva versión del PDT ISC, Formulario Virtual N.º 615 : Apruébase la versión 3.2 del PDT ISC, FormularioVirtual N.º 615.
  • Obtención de la nueva versión del PDT ISC, Formulario Virtual N.º 615: La nueva versión del PDT ISC, Formulario Virtual N.º 615 aprobada por la presente resolución, estará a disposición de todos los interesados en SUNAT Virtual a partir de la vigencia de la presente resolución de superintendencia.
  • La SUNAT a través de sus dependencias facilita la obtención del indicado PDT.
    Uso, la utilización de la nueva versión del PDT ISC, Formulario Virtual N.º 615: El uso de la versión 3.2 del PDT ISC, Formulario VirtualN.º 615, es obligatorio a partir de la vigencia de la presente resolución de superintendencia, independientemente del periodo al que corresponda la declaración, incluso si se trata de rectificatorias.

Modifican el Impuesto Selectivo al Consumo y el Impuesto a la renta

Modifican el impuesto selectivo al consumo (ISC) y el impuesto a la renta (IR). La modificatoria de ISC afecta a las bebidas, cervezas, autos nuevos y usados, y cigarrillo.

El  sábado 15 de junio del 2019 el poder ejecutivo publicó el Decreto Supremo N° 181-2019-EF  que realiza cambios al impuesto selectivo al consumo y el impuesto a la renta a los ya tomados el 2018.

Se describe una síntesis de los nuevos cambios:

Vehículos nuevos:

  • Aquellos que lleguen al país funcionando con gasolina y sean convertidos inmediatamente a gas en el Perú tendrán una tasa del 0%. Si bien es cierto el vehículo a gasolina que ingrese al país pagará el ISC. Al convertirse a gas la empresa que realiza la venta podrá recuperar este tributo a través de un crédito fiscal.
  • Los vehículos con motores menores a 1400 cc, pagarán un ISC de 5%.
  • Los vehículos con motores entre 1400 cc y 1500 cc pagarán un ISC de 7.5%.
  • Los vehículos con motores superiores a 1500 cc continuarán pagando 10%.

Vehículos Usados:

Para los vehículos usados la tasa del ISC cambia del 10% elevándose al 40%.

Motos

Las motos con cilindrada menor o  hasta 125 cc pagarán el 5% del ISC, de ser superior continuarán pagando el 10% del ISC.

Bebidas

  • Las bebidas azucaradas también sufren cambios y depende del grado de azúcar. Así pues antes la tasa era del 25% para cualquier bebida con más de 6 miligramos por cada 100 ml,  ahora cambia a 12%, 17% y 25% de acuerdo al grado de azúcar.
  • En cuanto a la Cerveza la tasa era por grados de alcohol y ahora se pagará 2.25 soles por litro.
  • Los demás bebidas alcohólicas entre 0° y 6° pagarán un ISC de 1.25 soles por litro.

Tabaco

  • El Tabaco o tabaco reconstituido elaborado para ser colocado en la boca (para mantenerse, masticarse, sorber o ingerir) o para ser aspirado por la nariz se le aplicará un ISC de 50%. Este refiere a otros productos de tabaco diseñados para el consumo humano.
  • El tabaco calentado será gravado con 0.27 soles por unidad, similar aplicado a los cigarrillos comunes.

Impuesto a la renta:

El cambio está relacionado a la adquisición de los vehículos de esta manera las empresas podrán deducir del IR cuando su valor de compra sea menor o igual hasta 26 UIT.

 

FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 181-2019-EF

Mediante Oficio Nº 000920-2019-DP/SCM la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 181-2019-EF, publicado en la edición del 15 de junio de 2019.

En el Artículo 1;  página Nº 15:

DICE:

“1.12 Inclúyese en el Literal B del Nuevo Apéndice IV del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF, los bienes contenidos en las siguientes partidas arancelarias:

DEBE DECIR:

“1.12 Inclúyese en el Literal B del Nuevo Apéndice IV del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF, los bienes contenidos en las siguientes partidas arancelarias: