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Infracción: no registrar una factura de venta electrónica en Libros electrónicos

El día 09 de septiembre del 2019 se emitió el  INFORME N.° 115-2019-SUNAT/7T0000  relacionado con la obligación de llevar determinados libros y/o registros vinculados a asuntos tributarios de manera electrónica planteándose la siguiente consulta:

«Si omitir registrar y/o anotar en un determinado periodo una factura electrónica por un ingreso obtenido que corresponde sea registrada y/o anotada en este, en el libro y/o registro electrónico
respectivo; no obstante que se efectúe su registro y/o anotación en el periodo siguiente,
configura alguna infracción tributaria»

Base Legal:

De acuerdo al numeral 10 del artículo 175 del TUO del Código Tributario indica lo siguiente:

No registrar o anotar dentro de los plazos máximos de atraso, ingresos, rentas, patrimonio, bienes, ventas, remuneraciones o actos gravados, o registrarlos o anotarlos por montos inferiores en el libro y/o registro electrónico que se encuentra obligado a llevar de dicha manera de conformidad con las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia de la SUNAT.

Por tanto,  se entiende, de acuerdo al citado numeral lo siguiente:

La infracción se configurará, cuando el obligado a a llevar sus libros y/o registros de manera electrónica no cumple con registrar o anotar en ellos, en parte o en su totalidad, ingresos, rentas, patrimonio, bienes, ventas, remuneraciones o actos gravados, al vencimiento de la fecha máxima de atraso establecida por la SUNAT; incluso si con posterioridad a dicha fecha cumple con registrarlos o anotarlos

Conclusión

El obligado a llevar sus libros y/o registros de manera electrónica que ha omitido registrar y/o anotar en un determinado periodo una factura electrónica por un ingreso obtenido que corresponde sea registrada y/o anotada en este, en el libro y/o registro electrónico respectivo, incurre en la infracción tipificada en el numeral 10 del artículo 175° del TUO del Código Tributario; no obstante que se haya efectuado el registro y/o anotación en el periodo siguiente.

 

Flexibilizan obligaciones con la emisión de comprobantes electrónicos

Flexibilizan obligaciones vinculadas con la emisión de comprobantes de pago electrónicos y otro
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 133-2019/SUNAT

El domingo 30 de junio del 2019 se publicó en el diario el Peruano al resolución de superintendencia N° 133-2019 / Sunat para  dar flexibilidad  en la emisión de los comprobantes electrónicos los contribuyentes para que estos completen sus procesos y puedan cumplir con sus obligaciones tributarias.

Flexibilizan obligaciones con la emisión de comprobantes electrónicos

Del formato digital del documento electrónico que sirve de soporte a la factura, boleta de venta,  nota  y  guía de remisión electrónica:

Hasta el 31 de agosto de 2019, están exceptuados de utilizar la versión 2.1 del estándar UBL  (Universal Business Language) para generar el formato digital del documento electrónico que sirve de soporte a la factura electrónica, la boleta de venta electrónica, la nota electrónica y la guía de remisión electrónica, siempre que utilicen la versión 2.0 del referido estándar, los emisores electrónicos que antes del 1 de octubre de 2018 iniciaron la emisión electrónica en:

  1. El Sistema de Emisión Electrónica desarrollado desde los sistemas del contribuyente (SEE – Del contribuyente), aprobado por la Resolución de Superintendencia N.º 097-2012/SUNAT y normas modificatorias, o
  2. El Sistema de Emisión Electrónica Operador de Servicios Electrónicos (SEE – OSE), aprobado por la Resolución de Superintendencia N.º 117-2017/SUNAT y normas modificatorias.

Código de Producto

Con respecto al código de producto sunat deja de tener la calidad de requisito mínimo de los comprobantes de pago (factura electrónica, boleta electrónica, nota de crédito y nota de débito electrónica). Recuerde que este punto iba a ser obligatorio a partir del 01 de julio del 2019.

Establecimientos de GNV podrán seguir emitiendo tickets por sistemas informáticos

Otro punto que contempla esta resolución se da para los establecimientos que se dediquen a vender Gas natural vehicular y utilicen utilicen el “Sistema de Control de Carga de GNV”  ya que  podrán seguir usando los sistemas informáticos para la emisión de tickets hasta el 31 de octubre del 2019.

Sobre uso del SEE y/o SEE-Sol

Los emisores electrónicos obligados a utilizar el SEE – OSE y/o el SEE – SOL para emitir los comprobantes electrónicos (factura, boleta, nota de crédito y nota de débito) por el artículo único de la Resolución de Superintendencia N.º 239-2018/SUNAT y norma modificatoria:
Hasta el 7 de agosto de 2019, pueden remitir al o a los OSE lo que se emita desde el 1 al 31 de julio de
2019, a efecto que se verifique el cumplimiento de las condiciones de emisión a que se refiere el artículo 13 de la Resolución de Superintendencia N.º 117-2017/SUNAT.

Por excepción, los contribuyentes que no cumplan las condiciones previas a que se refiere el artículo 10 de la Resolución de Superintendencia N.º 117-2017/SUNAT, salvo la prevista en el inciso 9.1.2 del artículo 9 de dicha resolución, podrán cumplir lo señalado en el inciso 9.1.3 del artículo 9 de la misma y con autorizar al o a los OSE hasta el 31 de julio de 2019, respecto de lo que emita desde el 1 al 31 de julio de 2019.

Pulse aquí para leer la resolución completa

Recuerde:

Obligados a utilizar el SEE – OSE y/o el SEE – SOL  aquí parte de la RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 044 -2019/SUNAT

«…

Los emisores electrónicos que al 31 de diciembre de 2018 tengan la calidad de principales contribuyentes nacionales,  de la Intendencia Lima o principales contribuyentes de las intendencias regionales u oficinas zonales y cuyos ingresos anuales en el año 2017 sean iguales o mayores a 300 unidades impositivas tributarias (UIT)….»

A partir del año 2019, los emisores electrónicos que al 31 de diciembre de cada año tengan la calidad de principales contribuyentes nacionales, principales contribuyentes de la Intendencia Lima o
principales contribuyentes de las intendencias regionales u oficinas zonales y cuyos ingresos anuales en el año anterior sean iguales o mayores a 300 UIT… »