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Contribuyentes podrán solicitar vía internet la devolución de pagos indebidos de igv

Los contribuyentes podrán presentar la solicitud por devolución de pagos indebidos o en exceso relacionados al impuesto general a las ventas a través de sunat Virtual según RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 208/2019 publicada en el diario el peruano el martes 22 de octubre 2019.

Cómo presentar la solicitud:

La solicitud de devolución se puede presentar, a través de SUNAT Virtual, utilizando el Formulario Virtual Nº 1649 “Solicitud de devolución”, para lo cual se debe ingresar a SUNAT Operaciones en Línea, seguir las instrucciones de ese sistema y cumplir con los requisitos.

Requisitos para presentar la solicitud a través de Sunat Virtual:

  1. No tener una solicitud de devolución pendiente de atención que corresponda al mismo tipo de solicitud, tributo y período por el cual solicita la devolución.
  2. No haber sido notificado por la SUNAT con una resolución que declare improcedente, procedente o procedente en parte una solicitud de devolución correspondiente al mismo tipo de solicitud, tributo y período por el cual solicita la devolución.
  3. En el caso de retenciones del IGV no aplicadas y de percepciones del IGV no aplicadas, además, se debe:
    • Consignar como periodo tributario en la solicitud de devolución, el último vencido a la fecha de presentación de dicha solicitud y en cuya declaración conste el saldo acumulado de retenciones del IGV no aplicadas o de percepciones del IGV no aplicadas, según sea el caso, a ese periodo, sin perjuicio de que el monto cuya devolución se solicita sea menor a dicho saldo.
    • Haber cumplido con presentar la declaración jurada mensual del IGV del último periodo vencido a la fecha de presentación de la solicitud, con anterioridad a la presentación de la solicitud de devolución.

Se entiende que de no cumplir con los requisitos para solicitar la devolución esta no será admitida. Los requisitos serán validados en línea por Sunat Operaciones en Línea.

Constancia de Presentación

Concluida la presentación del Formulario Virtual Nº 1649 “Solicitud de devolución” a través de SUNAT Virtual, de acuerdo con las indicaciones de SUNAT Operaciones en Línea, se genera automáticamente una constancia de presentación, la cual puede ser impresa. Esta contendrá los datos de la solicitud de devolución y el número de orden asignado por la SUNAT.

Vigencia:

Desde el 01 de noviembre del 2019 se podrá solicitar la devolución de pagos indebidos o en exceso del igv.

Adicionales:

Por otro lado también modifica el artículo 11 de la Resolución de Superintendencia Nº 203-2003/SUNAT y normas modificatorias, el primer párrafo de la primera disposición final de la Resolución de Superintendencia Nº 126-2004/SUNAT y el primer y segundo párrafos del artículo 15 de la Resolución de Superintendencia Nº 058-2006/SUNAT y normas modificatorias.

 

 

Corte Suprema Delimita interrupción por continuidad laboral

La corte suprema delimita el plazo para la renovación continua de contratos de trabajo a plazo fijo o sujetos a modalidad mediante Casación Laboral N° 18751-2017 Lima

La Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema determinó que la trabajadora demandante prestó servicios mediante la renovación de contrato con una interrupción de 45 días afectando la continuidad de la relación laboral que pueda tener con la empresa.

Caso

Una trabajadora demanda se declare la desnaturalización de los contratos de locación de servicios y de los contratos administrativos de servicios suscritos con una institución con la finalidad se le reconozca como trabajadora a plazo indeterminado y se le pague sus beneficios sociales con indemnización por despido arbitrario.

Fundamento

La Sala determinó que la prestación de servicios se desarrollo en dos periodos con una interrupción de 45 días reconociendo que la segunda relación laboral es independiente a la primera. Así concluyó que ese tiempo esta fuera de cualquier margen de razonabilidad que pudiera ameritar la aplicación del principio de continuidad para determinar que la trabajadora prestó servicios de forma continua e ininterrumpida a la institución demandada. Por otro lado, la trabajadora no pudo acreditar la prestación de servicios durante al periodo de la interrupción.

Conclusión

Se declaró fundado el recurso de casación interpuesto por la institución demandada en el marco de un proceso ordinario de reconocimiento de vínculo laboral.

Opinión

Para el laboralista César Puntriano, el razonamiento de la sala suprema resulta correcto porque al fin y al cabo fueron dos relaciones laborales donde no hubo fraude. Considera que inclusive el plazo de interrupción de la prestación de servicios podría haber sido menor, pues también un menor lapso de interrupción impide aplicar el principio de continuidad laboral, en tanto el demandante no acredite que el empleador cometió fraude.