Corte suprema de justicia avala despido de trabajadora por denuncia calumniosa
La Corte Suprema de Justicia ha avalado el despido de una trabajadora por haber interpuesto una denuncia penal calumniosa contra su empleador mediante la Casación Laboral N° 5770-2018 Lambayeque, emitida por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la máxima instancia judicial, por la cual se declaró fundado dicho recurso.
Caso
Un centro educativo (Empleador) no habría cumplido con una medida cautelar emitida por un juez laboral en el marco de un proceso, ordenando que reponga a la trabajadora en su centro laboral en el puesto que venía desempeñando hasta antes del despido por lo que la trabajadora interpuso una denuncia penal contra los representantes del centro educativo por el delito de desobediencia y resistencia a la autoridad.
Dicha denuncia fue archivada de manera definitiva en etapa fiscal. Luego el empleador cursa carta de despido a la trabajadora por haber cometido falta grave al haber incurrido en denuncia calumniosa en agravio de los directores del centro y consecuencia la trabajadora interpone demanda por despido fraudulento.
Fundamento
La corte suprema avaló el despido, toda vez que consideró que el demandante (trabajadora) afectó el derecho al honor de los representantes legales de la entidad demandada (Director y Jefe de Personal del Centro educativo), al promover una denuncia penal en su contra por el delito de Desobediencia y resistencia a la Autoridad. La demandante no logró alcanzar medios probatorios que sustenten el despido fraudulento.
El criterio de la sala suprema fue el siguiente: “aun cuando el hecho principal que sustente la recurrencia a la acción penal pueda ser cierto, esta se habría hecho con el ánimo de dañar el honor y reputación del centro educativo y de sus directores, y no para reclamar sus derechos laborales, por lo que cabría el despido del trabajador.”
Base Legal
En consecuencia, se encuentra justificado el despido de la trabajadora, por la causal de actos de injuria, tipificada en el inciso f) del artículo 25 del Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo número 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR.
Opiniones
Germán Lora, socio del estudio Payet comenta que la decisión tomada por la corte es correcta. Indica que “en una relación laboral, la buena fe y la confianza son fundamentales”, algo que se irrumpiría con una denuncia que afecte el buen nombre del empleador.
Cesar Puntriano, socio del estudio Muñiz indica que el trabajador “debió recurrir a la vía laboral y no a la penal”. Ello en tanto el Ministerio Público no podía pronunciarse al respecto de lo solicitado. Entonces, al no haber posibilidad de recibir un pronunciamiento sobre su caso, la Suprema entiende que se afectó el honor de su empleador. Por lo que se haría inviable la continuidad del vínculo laboral.