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Corte suprema de justicia avala despido de trabajadora por denuncia calumniosa

La Corte Suprema de Justicia ha avalado el despido de una trabajadora por haber interpuesto una denuncia penal calumniosa contra su empleador mediante la Casación Laboral N° 5770-2018 Lambayeque, emitida por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la máxima instancia judicial, por la cual se declaró fundado dicho recurso.

Caso

Un centro educativo (Empleador) no habría cumplido con una medida cautelar emitida  por un juez laboral en el marco de un proceso, ordenando que reponga a la trabajadora en su centro laboral en el puesto que venía desempeñando hasta antes del despido  por lo que la trabajadora interpuso una denuncia penal contra los representantes del centro educativo por el delito de desobediencia y resistencia a la autoridad.

Dicha denuncia fue archivada de manera definitiva en etapa fiscal. Luego el empleador cursa carta de despido a la trabajadora por haber cometido falta grave al haber incurrido en denuncia calumniosa en agravio de los directores del centro y consecuencia la trabajadora interpone demanda por despido fraudulento.

Fundamento

La corte suprema avaló el despido, toda vez que consideró que el demandante (trabajadora) afectó el derecho al honor de los representantes legales de la entidad demandada (Director y Jefe de Personal del Centro educativo), al promover una denuncia penal en su contra por el  delito de Desobediencia y resistencia a la Autoridad. La demandante no logró alcanzar medios probatorios que sustenten el despido fraudulento.

El criterio de la sala suprema fue el siguiente: aun cuando el hecho principal que sustente la recurrencia a la acción penal pueda ser cierto, esta se habría hecho con el ánimo de dañar el honor y reputación del centro educativo y de sus directores, y no para reclamar sus derechos laborales, por lo que cabría el despido del trabajador.”

Base Legal

En consecuencia, se encuentra justificado el despido de la trabajadora, por la causal de actos de injuria, tipificada en el inciso f) del artículo 25 del Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo número 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR.

Opiniones

Germán Lora, socio del estudio Payet comenta que la decisión tomada por la corte es correcta. Indica que “en una relación laboral, la buena fe y la confianza son fundamentales”, algo que se irrumpiría con una denuncia que afecte el buen nombre del empleador.

Cesar Puntriano, socio del estudio Muñiz indica que el trabajador “debió recurrir a la vía laboral y no a la penal”. Ello en tanto el Ministerio Público no podía pronunciarse al respecto de lo solicitado. Entonces, al no haber posibilidad de recibir un pronunciamiento sobre su caso, la Suprema entiende que se afectó el honor de su empleador. Por lo que se haría inviable la continuidad del vínculo laboral.

Tribunal fiscal establece criterio vinculante respecto a la compensación del impuesto a la renta

Nuevo lineamiento jurisprudencial de observancia obligatoria para la compensación del saldo a favor del impuesto a la renta (IR) con deudas correspondientes a otros tributos estableció el Tribunal Fiscal (TF).

El 30 de septiembre del 2019 se publicó en el Diario el Peruano Resolución N° 08679-3-2019 emitida por el Tribunal Fiscal la cual es de observancia obligatoria con relación a la compensación de deudas.

“Si bien el deudor tributario no puede efectuar la compensación automática del saldo a favor del  Impuesto a la Renta con deudas distintas a los pagos a cuenta de dicho impuesto, ello no implica una prohibición para que, a solicitud de parte, la Administración efectúe la referida compensación, conforme con lo previsto por el artículo 40 del Código Tributario”

Caso:

Un contribuyente presentó en marzo de este año su declaración jurada 2018 consignando en la casilla 138 saldo a favor por el monto de s/ 350,593 y marcó la opción 2 (aplicación del saldo a favor contra futuros pagos a cuenta del impuesto a la renta (IR))

Este año solicitó a la SUNAT la compensación del saldo a favor del IR por el ejercicio del 2018, contra las deudas por el IGV de enero a abril 2019 y por las cuotas del Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) de marzo a mayo del mismo año, la misma que fue desestimada alegando que no existía crédito por el IR 2018 por no haber registrado pago alguno en el Formulario PDT 708 y, asimismo, señalando que en todo caso, el exceso del IR solo se podía compensar contra los pagos a cuenta del IR 2019 o pedir su devolución, por lo que en consecuencia, SUNAT,  declaró improcedente el pedido pese a que cumplía con los requisitos establecidos en el Art. 40 del Código Tributario,* vulnerando con ello el debido proceso.

Conclusión:

El tribunal Fiscal llegó señala lo siguiente: “Si bien el deudor tributario no puede efectuar la compensación automática del saldo a favor del Impuesto a la Renta con deudas distintas a los pagos a cuenta de dicho impuesto, ello no implica una prohibición para que, a solicitud del contribuyente, la Administración Tributaria (SUNAT) efectúe la referida compensación, conforme con lo previsto por el artículo 40 del Código Tributario”.

En consecuencia, el contribuyente que al presentar su declaración jurada del impuesto a la renta anual registra un exceso de pago del impuesto, tendrá derecho a solicitar a la Sunat que ese exceso sea compensado con otros tributos que adeude, pues la compensación no es automática.