Facultad discrecional para no determinar ni sancionar infracciones previstas Art. 192 Ley General de Aduanas

Aprueban facultad discrecional para no determinar ni  sancionar infracciones previstas en la Ley General de Aduanas

El día de hoy, 05 de agosto del 2019 se publicó en el diario El Peruano  la RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 017-2019-SUNAT/300000 mediante el cual Aprueban Facultad Discrecional Para No Determinar ni Sancionar Infracciones Previstas en la Ley General de Aduanas. Refiere al artículo 192 inciso b) numerales 3, 6 y 7 e inciso c) numerales 1 y 2.

Estos cambios se dan en razón al Informe técnico Nº 44-2019-SUNAT/312100 la División de Procesos de Ingreso de la Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera señala que, como parte del proyecto componente “Procesos de ingreso” del Programa “Facilitación aduanera, seguridad y transparencia” – FAST, durante los meses de agosto y setiembre de 2019 se implementarán las mejoras relacionadas al proceso de importación de mercancías que ingresan al país, por lo que se requiere de un periodo de estabilización de tres meses, a efectos de detectar y corregir posibles inconsistencias a nivel informático; periodo en el cual es necesario autorizar el ejercicio de la facultad discrecional a fin de no determinar ni sancionar las infracciones detalladas en los numerales 3, 6 y 7 del inciso b) y los numerales 1 y 2 del inciso c) del artículo 192 de la Ley General de Aduanas

En la cual  resuelve lo siguiente:

Artículo Primero. Facultad discrecional

Aplicar la facultad discrecional para no determinar ni sancionar las siguientes infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, correspondientes al proceso de importación para el consumo, siempres se cumpla lña condición de tallada para cada infracción:

a) Los despachadores de aduana:

b) Los dueños o consignatarios

Base legal : Ley General de Aduanas. Sección Décima de las Infracciones y Sanciones. Capítulo I de la Infracción Aduanera.

Artículo Segundo. Condición General

Para que se cumpla la discrecionalidad  se aplicará siempre que la infracción se cometa en:

a) La La Intendencia de Aduana de Paita, la Intendencia de Aduana de Salaverry, la Intendencia de Aduana de Chimbote, la Intendencia de Aduana Marítima del Callao, la Intendencia de Aduana de Pisco, la Intendencia de Aduana de Ilo y la Intendencia de Aduana de Mollendo: del 10.8.2019 al 10.11.2019.

b) La Intendencia de Aduana Aérea y Postal: del 31.8.2019 al 30.11.2019.

c) Las demás intendencias de aduana: del 16.9.2019 al 16.12.2019

Para descargar la Resolución completa picar AQUI

 

Si tienes alguna duda sobre mi explicación, por favor haz la pregunta que quieras resolver en los comentarios de esta página o escríbeme directamente sin compromiso.

Recuerda que soy asesora contable e imparto capacitaciones físicas en nuestras oficinas o en tu lugar de trabajo. Las capacitaciones de Siscont están compuestas con ejercicios prácticos y teoría avanzada. Pregunta sin compromiso, estaré encantada de resolver tus dudas.

Muchas gracias por tu atención, te espero en la próxima explicación


0 comentarios

Dejar un comentario

¿Quieres unirte a la conversación?
Siéntete libre de contribuir!

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *