Resolución de Superintendencia Nº 115-2019 SUNAT

Modifican la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Res. N° 335-2017/SUNAT

La Resolución de Superintendencia N° 115-2019 Sunat publicada el día de hoy 30 de mayo 2019, en esencia, modifica la prórroga del uso del PDT 626 y PDT 633 hasta el período noviembre 2019. A partir del periodo de diciembre 2019 se usará el declara fácil 626, 633 o 697.

La modificatoria es de interés para las empresas designados como agente de retención y percepción.

Descarga la resolución AQUÍ

Retencion CTS al Trabajador

RETENCIÓN DE CTS AL TRABAJADOR.

Conoces cuáles son los supuestos para que el empleador pueda retener la CTS al trabajador?

El Decreto Supremo 001-97-TR regula la posibilidad de retener o embargar dicho beneficio.

Detallaremos los siguientes tres supuestos:

A) Retención por DEUDAS:
Si el trabajador mantiene deudas con la empresa por concepto de préstamos, adelanto de remuneración, venta o suministro de mercadería producida por el empleador y aceptó dar como garatía su CTS, el empleador podrá
retenerle hasta un límite del 50% de la CTS.

Artículo 40 .-«…. por concepto de préstamos, adelantos de remuneración, venta o suministro de mercadería producida por su empleador, siempre que no excedan en conjunto del 50% del beneficio…… En los casos que estas acreencias deban ser garantizadas por los Depósitos CTS y sus intereses, el empleador lo comunicará al depositario acompañando copia del documento que acredite la garantía, para efectos del control respectivo…»

Artículo 47.- «Las cantidades que adeuden los trabajadores a sus empleadores al cese…»

El empleador debe detallar en la liquidación de beneficios laborales el monto de retención

B) Retención por ALIMENTOS:
Proceso judicial de alimentos, retención hasta un 50%

Artículo 37.- » Los depósitos de la compensación por tiempo de servicios, incluidos sus intereses, son intangibles e inembargables salvo por alimentos y hasta el 50%….»

En este caso, la empresa debe informar al juez que la CTS ha sido depositada conforme a ley y que en todo caso el embargo se debe solicitar al banco depositario. También es posible que la fecha de depósito por CTS no ha vencido y aún lo tenga la empresa es por eso que este tipo de retención lo efectuará el empleador o el depositario, dependiendo la fecha de cese del trabajador.

C) Retención por FALTA GRAVE:
El empleador puede retener la CTS cuando el trabajador haya cometido falta grave y ha causado perjuicio económico a la empresa

Artículo 51.-» Si el trabajador es despedido por comisión de falta grave que haya originado perjuicio económico al empleador, éste deberá notificar al depositario para que la compensación por tiempo de servicios y sus intereses quede retenida por el monto que corresponda en custodia
por el depositario, a las resultas del juicio que promueva el empleador..»

El empleador debe presentar dentro de los 30 días naturale demanda de indemnización por daños y perjuicios en contra den trabajador producido el cese además, debe notificar al depositario presentando la copia de la demanda. Caso contrario el empleador no presnete la demanda dentro del tiempo estipulado perderá su derecho y el trabajador podrá disponer de su CTS e intereses.

Retención CTS al trabajador

 

 

Cómo crear empresa en SISGECO

Procedimiento para crear empresa en Sisgeco

Deberá crear una base de datos nueva para su empresa ya que demo es una data de presentación que viene por defecto con el sistema y no debe trabajar en ella.

Esta opción la ubica en menú el Utilitarios > Seleccionar empresa

seleccionar empresa en sisgeco 5

Este utilitario nos permite agregar nuevas empresas al sistema y asignarles una ruta hacia la carpeta en la cual se almacenará la información de trabajo (Data). Además se puede crear una empresa nueva en base a otra ya existente (se puede copiar el entorno de trabajo o maestros de la anterior)

En la ventana siguiente pulsar clic sobre el botón Nuevo registro (remarcado de rojo). Seguidamente se abre un formulario con tres campos:

Donde:

  • Nombre : Se anota el nombre de la base de datos. Se sugiere no usar la letra eñe o signos ni dejar espacios en blanco. Su longitud es de 20 caracteres.
  • Ruta: campo que muestra por defecto la ruta donde se guardará la data. Si el usuario desea guárdalo en otra ruta diferente, pulsar clic sobre el botón Examinar  para ubicar la carpeta dónde lo guardará.
  • D. Base: la primera vez que creamos la empresa lo dejamos en blanco. De querer copiar un entorno de trabajo ( maestros ) debe indicar la ruta y nombre de la base de datos a copiar.

Ejemplo:

Crearemos la empresa Yellows. Anotaremos el nombre de la base de datos en el campo Nombre. Por defecto muestra la ruta donde se guardará la base de datos en el campo Ruta.

Para finalizar pulsar clic sobre el botón con el check. El sistema muestra el siguiente mensaje:

Pulsar clic sobre el botón Aceptar.

Recuerde que si desea guardar la base de datos en una carpeta diferente debe picar sobre el botón Examinar para ubicar la ruta donde guardará la data.

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Cómo obtener tu Correo Corporativo

Correo Corporativo

Hoy en día el correo electrónico es la herramienta más usada para comunicase con las empresas o personas. A diario nos comunicamos por este medio para hacer transacciones comerciales, transacciones bancarias, comunicarnos con otros profesionales, enviando promociones, respondiendo a clientes…..

Es por ello que contar con un correo electrónico es obligatorio para casi realizar cualquier cosa.

¿Qué es un correo Corporativo?

Te lo explico de la siguiente manera:

Una empresa o persona ofrece el servicio de asesoría contable y envía información a través del correo asesoriamika_18@hotmail.com

Otra ofrece el mismo servicio  pero lo hace a través del correo asesoriacontable@mvcabrejosasesores.com

Te pregunto: ¿Cuál se ve confiable?

Aquellas empresas o marcas personales que usan correos gratuitos como Gmail, Yahoo, Hotmail deja mucho que pensar, no se les tomará con seriedad y este es el caso de la empresa o persona que envía información como asesoriamika_18@hotmail.com.

A diferencia de la empresa o marca personal, que usa correo corporativo proyecta imagen, habla de la seriedad y profesionalismo. Esta es la razón por qué debemos contar con uno.

En el medio encontramos muchos proveedores pero son de coste elevado y muchos me han comentado de la mala experiencia que han tenido con algunos otros.

Aquí les sugiero uno muy bueno www.yellows.pe . Trabajamos con ellos desde hace años y el servicio que brindan es genial, los costes son económicos y además puedes configurar tu correo corporativo para verla en tu gmail además de poder configurarlo en tu smartphone. Aquí puedes ver los planes y lo que ofrece:

planes correo corporativo

Además, brindan otros servicios como diseño de página web la cual es importante que cumpla con los estándares requeridos por google y que tenga un buen SEO (posicionamiento en buscadores); Marketing digital (publicidad a través de internet como en Facebook…), entre otros servcios….

La configuración del correo corporativo es muy sencilla y si no puedes hacerla ellos te envían una guía completa, muy detallada o te comunicas y te ayudarán. La renovación es anual.

Si decidiste tener tu propio correo corporativo para tu empresa, marca, actividad o profesional independiente te sugiero lo siguiente:

  1. Primero escribir varias opciones de cómo se llamará tu correo corporativo, por ejemplo: asesoriacontable@mvcabrejosasesores.net ;   asesoriacontable@estudiomvcabrejosasesores.com:  asesoriacontable@mvcabrejosasesores.com;
  1. Luego genera tu inversión, de acuerdo al plan elegido, realizando depósito o transferencia en  la cta. cte del Banco  de Crédito M.N. Nro. 193-2223738-0-98 a nombre de GML Creaciones  E.I.R.L., código interbancario: 00219300222373809819. Luego enviar depósito escaneado o copia de transferencia al correo facturacion@yellows.pe e indicar los datos de tu empresa o marca personal para generarte la factura. Te llegará al correo  tu factura electrónica.
  1. Se comunicarán contigo para asesorarte sobre el dominio adecuado el cual servirá para generar tu correo corporativo.
  1. Habilitado tu dominio te enviarán una guía completa para que puedas configurar tu correo corporativo fácilmente y si necesitas asesoría te comunicas con ellos. La atención es muy buena.
  1. Listo! Ya tienes tu correo corporativo.

Olvidaba decirte que te OBSEQUIAN una MICROWEB con tus datos de contacto.

 

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Declaración Jurada Anual 2016 – PDT 704

Declaración Jurada Anual 2016 – PDT 704

Renta Anual 2016

En esta oportunidad daremos algunos alcances:

  1. Resolución de Superintendencia  N° 329 -2016/SUNAT  con lo cual Aprueban disposiciones y Formularios para la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto de las transacciones Financieras del Ejercicio 2016
  2. Cronograma de vencimientos para presentar la Declaración Jurada Anual 2016
  3. Obligados a presentar el balance de comprobación.
  4. PDT – 704
  5. Dato Curioso acerca del PDT 704
  6. Infracción,  Multa y Gradualidad

Cronograma de vencimientos para declaración jurada anual ejercicio 2016

A partir del 24 de marzo del 2017 inician los vencimientos para la presentación de la Declaración Jurada Anual de Renta y del ITF para el periodo 2016.

cronograma de vencimiento renta anual 2016

Obligados a presentar el Balance de Comprobación

Si en el ejercicio 2016 obtuviste igual o más de 300 UIT, es decir, s/1,185,000.00 sobre tus ingresos netos estarás obligado a presentar el Balance de comprobación.

PDT 704 – Renta Anual 2016

Los contribuyentes o deudores tributarios que generan rentas de tercera categoría. Pueden bajar el instalador de la web de sunat

Descargar PDT 704 Renta Anual 2016

Descargar PDT 704 – Renta Anual 2016

Dato Curioso:

Para la presentación en el PDT 704 se requiere los datos del contador , como el correo y teléfono, para  que avale o confirme la elaboración de la Declaración Jurada pero no solicita el número de colegiatura.

Infraccion, Multa y gradualidad para el numeral 1 artículo 176 del código tributario 

De acuerdo al Art. 176 numeral 1 constituye una infracción:  No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos.

Se sanciona con una multa de :

  • 1 UIT (S/. 4,050) UIT vigente para el 2017, para las empresas, entidades y personas que generan rentas de tercera categoría en el régimen general del Impuesto a la Renta.
  • 50% de una (1) UIT (S/ 2,025) vigente para el 2017, para las personas naturales obligadas a declarar por rentas distintas a las de tercera categoría.

Gradualidad: se puede aplicar el régimen de gradualidad rebajando la multa hasta el 90% siempre que subsane voluntariamente la obligación y pago de la multa antes que sea notificado o se le solicite cualquier requerimiento que pueda realizar SUNAT

Recuerde que para el cálculo de las multas señaladas se utiliza la UIT del 2017 (S/.4,050) ya que el plazo para declarar el Impuesto a la Renta del ejercicio 2016 vence en el año 2017, y se tratarían como infracciones que se cometerían a partir del presente año.

Amplian Plazo para los Designados como Emisores de Comprobantes de Pago Electrónico

Amplian plazo para los designados  como emisores de Comprobantes de Pago Electrónico

De acuerdo a la Resolución de Superintendencia 311-2016/Sunat, la cual entra en vigencia a partir del día de hoy 01/12/2016, modifica la Resolución de Superintendencia N° 203- 2015/SUNAT estableciendo que los sujetos obligados a emitir de manera electrónica los comprobantes de pago a partir del 01/12/2016 posterga esa obligación hasta el 01/07/2017 pero los obliga a enviar el resumen diario establecido en el numeral 4.2 del artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 300-2014/Sunat y sus normas modificatorias a partir del 01/01/2017.

Esta resolución también ha modificado la única disposición complementaria final de la Resolución de Superintendencia N° 185-2015/Sunat y normas modificatorias, estableciéndo que el resumen de boletas de venta electrónica, notas electrónicas entrará en vigencia a partir del 01/07/2017.

Otra modificatoria que hace esta resolución es al númeral 3 de la primera disposición complementaria final de la Resolución de Superintendencia N° 255-2015/Sunat y normas modificatorias estableciendo que las facturas electrónicas remitente y transportista serán obligatorias a partir del 01/07/2017.

Conclusión:

  1. Los contribuyentes designados como emisores electrónicos a partir del 01/12/2016 pueden seguir emitiendo sus comprobantes de pago y documentos vinculados a estos en formatos impresos o de manera electrónica hasta el 30/06/2017.
  2. Se debe enviar a partir del 01/01/2017 el resumen diario de comprobantes de pago, notas de crédito, notas de débito no emitidos en el SEE a Sunat a través de una declaración jurada informativa teniendo en cuenta la forma y plazo de envío de acuerdo al numeral4.2 del artículo 4 de la RS 300-2014/SUNAT

Ley del igv Justo a favor de las MYPES

Ley del igv justo a favor de las Mypes

El Congreso aprobó por unanimidad el proyecto de Ley del igv Justo a favor de las  Mypes.

Con 107 votos y ninguno en contra ni abstenciones, se aprobó el proyecto de ley del igv justo el cual luego será enviado al ejecutivo para su promulgación u observación en los próximos 15 días.

Con esta medida las micro y pequeñas empresas ( Mypes ) tendrán un periodo de gracia para pagar el igv de manera diferida de hasta 90 días.

Mercédes Aráoz, dijo que las modificaciones establecen que las mypes, aquellas que  facturen menos de S/6 millones (1,700 UIT) al año, solo podrán acceder a este beneficio si cumplen con mantener un buen récord de pagos de tributos a la Sunat.

A esta ley se le ha puesto límites  y acotaciones de tal manera que están excluidas las mypes que mantengan deudas tributarias exigibles coactivamente mayores a una UIT; las mypes que tengan como titular a una persona natural o socios que hubieran sido condenados por delitos tributarios o quienes se encuentren en proceso concursal, según la ley de la materia.

Datos adicional: Las micro, pequeñas y medianas empresas representan un 99.6 % de todos los negocios en nuestro país.

CTS – Noviembre 2016

CTS – Noviembre 2016

El próximo 15 de noviembre 2016 vence el plazo para depositar la CTS – Compensación por Tiempo de Servicio – a los trabajadores.

¿Conoce usted que entidad financiera paga más por la CTS?

Aquí le dejamos un link de la Superintendecia de Banca y seguro en el cual puede usted ingresar y ver todas las tasas de interés de las diferentes entidades financieras que más pagan. En promedio, las Cajas Rurales con un 7.7%, la empresas financieras con un 7.24% y luego están las Cajas Municipales con un 7.08%  y finalmente los bancos con un 3.3%.

Por otro lado,  el gerente de ASBANC –Asociación de Bancos – Alberto Morasaki informó que el 80% de los depósitos de la CTS está en soles y la diferencia está en dólares. Además indico que actualmente las entidades financieras están en la búsqueda de captar fondos en soles porque las tasas se han vuelto más competitivas. Tiempo atrás las tasas más competitivas las ofrecía las cajas municipales y rurales esto ya no es así porque ahora también los bancos ofrecen tasas competitivas para captar mayores fondos.

Los trabajadores tiene derecho a retirar de sus fondos de CTS hasta el 100% de los que excede a 4 sueldos considerados como intocables, salvo por motivo de cese. Ley Nro. 30334.

Para establecer el monto intangible, explicaremos en base a un ejemplo: Si el total depositado en el banco es de s/15000 y el sueldo del trabajadoR es s/2200, los cuatro sueldos equivalen a s/8800; el exceso a cuatro sueldos será s/6,200.

 

Amplían Fecha de Presentación de los Libros Electrónicos

Amplían fecha de presentación de los Libros Electrónicos

El día 30 de junio del 2016 Sunat ha publicado la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 031 -2016-SUNAT/600000   en la cual informa las nuevas fechas de presentación de los libros electrónicos  por parte de los contribuyente con la finalidad de extender el periodo de adaptación en el cumplimiento de la esta obligación:

Tenga el cuenta lo siguiente:

  1. Contribuyentes obligados o que voluntariamente lleven sus Libros y/o Registros electrónicos, cuyas infracciones fueron cometidas o detectadas a partir del 01 de noviembre de 2008, siempre que las mismas sean regularizadas hasta el 30 de setiembre de 2016.
  2. Contribuyentes obligados o que voluntariamente lleven sus Libros y/o Registros electrónicos desde el 01 de enero de 2016, siempre que las infracciones cometidas o detectadas sean regularizadas hasta el 31 de diciembre de 2016

RSNA N.° 031 -2016-SUNAT/600000

Lea la resolución completa y tome sus precauciones.

 

Pagaste tu renta en exceso? – SOLICITA DEVOLUCIÓN!

Pagaste tu renta en exceso? – Solicita Devolución!

Las personas naturales que sea dependientes e independientes que realizan pagos a cuenta mensuales también deben presentar su declaración anual ya que a fin de año se regularizan; con esta declaración sabremos si al cierre del periodo 2015 se pagó más impuestos a la sunat, en dicho caso solicitemos la devolución de TU DINERO.

Base legal: resolución de superintendencia N° 358-2015 sunat