Disposiciones sobre la presentación y pago del impuesto de las bolsas de plástico Formulario virtual 1670

Dictan disposiciones para la presentación de la declaración y pago del impuesto al consumo de las bolsas de plástico que deben realizar los agentes de percepción

 

Según RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N°171-2019/SUNAT publicada en el diario El Peruano del día 31 de agosto del 2019 establece diversas definiciones tales como: Agente de percepción, bancos habilitados, declaración y pago, el importe a pagar, impuesto, ley, reglamento, sistema pago fácil, Ruc, NPs, Sunat operaciones en líneas y Sunat virtual.

La finalidad de la resolución es aprobar las disposiciones para la presentación de la declaración y pago del impuesto que debe realizar el agente de percepción. Además se aprueba el formulario N° 1670 Impuesto al consumo de bolsas de plásticos – Agente de percepción, el cual debe ser utilizado por el agente de percepción para realizar la presentación de la declaración y pago mensual de acuerdo al cronograma de pagos mensuales aprobado por SUNAT.

El procedimiento es el siguiente:

  1. Ingresar a Sunat Operaciones en Línea.
  2. Ubicar el formulario virtual N° 1670 –Impuesto al consumo de bolsas de plástico–Agente de percepción.
  3. Consignar la información que corresponda siguiendo las indicaciones que se detallan en dicho formulario
  4. Cancelar el íntegro del importe a pagar mediante una única transacción bancaria a través de alguna de las siguientes 3 modalidades: débito en cuenta, tarjeta de crédito o débito y en los bancos habilitados.

Constancia de presentación

La constancia de presentación es el único comprobante de la operación efectuada por el agente de percepción, puede ser impresa, guardad y/o enviada al correo electrónico que señale el agente de percepción.

Declaraciones sustitutorias o rectificatorias

El agente de percepción puede sustituir o rectificar la declaración del impuesto mediante el formulario virtual N° 1670. Para tal efecto, debe ingresar nuevamente todos los datos de la declaración, inclusive aquella información que no desea sustituir o rectificar.

Anotación en el registro de Ventas y Compras

Debe anotarse en la columna “Otros tributos y cargos que no forman parte de la base imponible”. Según literal k) acápite I y el literal p) del acápite II del numeral 1 del artículo 10 del Reglamente de la Ley del Impuesto General  a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo

 

Notas:

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Sunat podrá verificar pago de impuestos de extranjeros mediante registro migratorio

Mediante convenio firmado entre Migraciones y Sunat, esta última podrá verificar pago de impuestos de extranjeros mediante el registro migratorio.

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT y la Superintendencia Nacional de Migraciones suscribieron un convenio que busca mejorar el cumplimiento de las obligaciones en el ámbito tributario y aduanero, así como el control migratorio, entre otros.

Con esta alianza estratégica la entidad tributaria SUNAT tendrá acceso al registro migratorio de las personas nacionales y extranjeras carnés de extranjería, visas y Permiso Temporal de Permanencia (PTP), con la finalidad de verificar el cumplimiento tributario de los contribuyentes con la finalidad de promover la formalización.

Migraciones se compromete a facilitar el acceso al servicio de Consultas en línea a instituciones, de esta manera, Sunat obtendrá la tarjeta andina de migraciones virtual, lo que facilitara a los hospedaje la solicitud de la devolución de igv por exportación de servicios sin necesidad de presentar fotocopias.

Por otro lado, Sunat se compromete a proporciona a Migraciones la información del padrón RUC de los ciudadanos peruanos y extranjeros, así como la obligación tributaria generada dentro de nuestro país.

Impuesto a la Renta (IR)

Los ciudadanos extranjeros residentes en nuestro país tributan de acuerdo a su condición de domiciliados o no domiciliados y de acuerdo a esa condición se aplicarán las tasas y la base sobre la cual se aplicará el impuesto por las rentas obtenidas ya sea por su trabajo dependiente (rentas de quinta categoría) o por su trabajo independiente (rentas de cuarta categoría)

Extranjero domiciliado y no domiciliado

Domiciliado: se le considera a los extranjeros que permanezcan por más de 183 días dentro de nuestro territorio (dentro de un periodo de doce meses) y por ende, es sujeto a tributación por sus rentas de origen peruano y extranjero.

No domiciliado: se le considera al extranjero que permanece 183 días o menos en el Perú durante un periodo dentro de los 12 meses, en esta caso tributa únicamente por sus rentas de fuente peruana; y, en el caso de estar en planilla, se efectuará una retención del 30% de las rentas obtenidas con motivo de trabajo remunerado

Conclusión

Gracias a este convenio, firmado entre Migraciones y  SUNAT, esta última entidad  reforzará sus labores de fiscalización con la finalidad de verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los ciudadanos extranjeros domiciliados y no domiciliados con respecto a los ingresos obtenidos dentro de nuestro territorio.

 

 

 

 

 

Aprueban Política Antisoborno de la SUNAT

Sunat Aprueba su Política Antisoborno orientadas a prevenir y combatir la corrupción

El día de hoy 27 de agosto del 2019 mediante la Resolución de Superintendencia N° 167-2019/SUNAT se aprueba la  política antisoborno de la superintendencia nacional de aduanas y de administración tributaria – SUNAT orientadas a prevenir y combatir  la corrupción de manera más eficiente  así como garantizar la transparencia y fortalecer la integridad de sus actividades  en el país.

La entidad tributaria  declara su firme al soborno y a los distintos tipos de corrupción, asumiendo los siguientes compromisos:

  1. Promover y desarrollar una cultura responsable, rechazando ser parte de actividades de soborno, promoviendo la integridad de nuestros colaboradores basada en valores y en el cumplimiento del Código de Ética de la Función Pública, aplicando medidas disciplinarias ante su incumplimiento, lo cual involucra a todos los servidores públicos de la SUNAT, sin distinción de régimen laboral.
  2. Implementar, a través de la gestión del riesgo, acciones y controles para prevenir, detectar y enfrentar posibles casos de soborno y distintos tipos de corrupción, comunicando de manera efectiva a las autoridades administrativas y judiciales cuando corresponda.
  3. Establecer canales para la denuncia de actos de soborno y otros tipos de corrupción, fomentar su uso, absolver las consultas que se planteen, emplear la debida diligencia en la implementación de controles y garantizar la confidencialidad de la información, sin temor a represalias.
  4. Garantizar la autoridad e independencia del responsable de la función de cumplimiento, así como la correcta implementación y mejora continua del Sistema de Gestión Antisoborno, así como el cumplimiento de la normativa.

Con la Resolución de Superintendencia N° 168-2019/SUNAT publicada hoy en el diario oficial El Peruano se encarga a la Oficina de Fortalecimiento Ético y Lucha contra la Corrupción – OFELCCOR la implementación del sistema de gestión antisoborno de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT.

Herencia Anticipada ¿Qué es y cómo se tramita?

Herencia anticipada o Anticipo de Legítima o Adelanto de herencia

También llamado anticipo de legítima o adelanto de herencia, es un acto por el cual la persona desea entregar el total o parte de sus bienes o patrimonio en vida. En este tipo de transferencia  de bienes solo pueden participar los herederos forzosos: hijos, nietos, padres, abuelos y cónyuges.

El anticipo de herencia es un acto de liberalidad, está regulado en el artículo 831 del código civil peruano. La transferencia de inmuebles por anticipo de legítima no está sujeto al impuesto de alcabala.

Es preciso tener en cuenta lo siguiente:

  • No todos pueden ser herederos forzosos al mismo tiempo.
  • Cuando hay hijos se excluye a los ascendientes.
  • Cuando sólo hay ascendientes, estos heredan el total.
  • El cónyuge concurre con los hijos cuando hay hijos o con los ascendientes cuando no hay hijos.
  • El cónyuge puede heredar solo si no hay descendientes ni ascendientes.
  • Todos heredan en la misma proporción.
  • Tanto los hijos matrimoniales como lo extramatrimoniales tienen los mismos derechos, por lo tanto heredan por igual.

Cuota de libre disposición:

La cuota de libre disposición o porción disponible, es esa parte de la masa hereditaria que no está reservada exclusivamente a los herederos forzosos.

Derechos:

Las personas solo pueden disponer libremente de un tercio de sus bienes (cuota de libre disposición) cuando tienen hijos o cónyuge, porque los dos tercios restantes necesariamente se repartirán entre estos.

En el caso que una persona quiera darle algo más a uno de sus hijos o cónyuge, puede disponer de ese tercio que le corresponde libremente para asignarlo a cualquiera de estos, heredando éste un porcentaje más de lo que debió recibir.

En el supuesto que uno sólo tenga padres u otros ascendientes, se podría disponer libremente hasta de la mitad de sus bienes

Toda liberalidad que exceda al tercio de libre disponibilidad, se considera una afectación a la legítima (dos tercios de los bienes) y, por tanto, deberá regresarse a la masa hereditaria para no afectarla.

Ejemplo :

Para entender la figura de la cuota de libre disposición se explica con el siguiente ejemplo: Carolina está casada y tiene dos hijos Juan y José. Cuenta con  36,000 dólares

Carolina podrá disponer del tercio de la cuota de libre disposición (12,000 dólares) y podrá decidir si lo cede a una fundación, a un amigo, un colegio, etc o también lo puede transferir a un hijo.

La diferencia, los 24000 dólares (los dos tercios restantes) serán repartidos entre los herederos, es decir, el cónyuge y los hijos. En este caso cada uno recibiría 8000 dólares.

Trámite:

Se debe redactar una minuta de donación con un abogado. En el caso de ser inmueble , adicional  debe constar los documentos de la propiedad: HR-Hoja de Resumen, PU-Predio Urbano pago del impuesto predial del año de la celebración del contrato y copia de la partida registral del predio. Luego se lleva al notario para luego elevar a escritura pública en la Sunarp.

Los costos de los derechos registrales dependerá del valor del inmueble otorgado como anticipo de herencia.

 

Consignatario debe emitir guía de remisión remitente, modalidad de transporte privado

Bajo la modalidad de transporte privado, el consignatario debe emitir la guía de remisión remitente cuando los bienes se entregan en un establecimiento del consignador.

 

El informe 098-2019-SUNAT/7T0000  publicado el 02 de agosto del 2019 con respecto a quién es el obligado de emitir la guía de remisión remitente cuando la entrega de bienes se realiza en un establecimiento del consignador a favor del consignatario en la modalidad de transporte público, emite la siguiente conclusión  :

Conclusión:

En el caso del traslado efectuado bajo la modalidad de transporte privado, cuando la entrega de los bienes dados en consignación se realiza en un establecimiento del consignador (almacén, depósito, planta o local comercial) a favor del consignatario y éste es el responsable de dicho traslado desde el punto de origen hasta el punto de destino, el consignador deberá emitir la guía de remisión remitente.

Base Legal:

Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.º 007-99/SUNAT, publicada el 24.1.1999 y normas modificatorias.

Términos:

Consignador: propietario de la mercancía, pero la entrega a una entidad comercializadora en calidad de depósito. Mantendrá su propiedad hasta que la mercancía sea vendida por el consignatario

Consignatario: aquél que recibe las mercancías en calidad de depósito y tiene la responsabilidad de conservarlas en el estado en que las recibió hasta que efectúe la venta, obteniendo una comisión sobre el precio pactado.

Fijan nuevo lineamiento para declaracion del impuesto a la renta

Corte Suprema: Fijan nuevo lineamiento para la declaración del impuesto a la renta (IR)

La corte suprema de justicia se pronunció  sobre un caso relativo a la entrega de una declaración sustitutoria para el pago del Impuesto a la renta.

Según la sentencia recaída en la  Casación N° 15630-2015 Lima emitida por la Tercera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, se desprende un nuevo lineamiento para declarar el impuesto a la renta: presentar una declaración jurada sustitutoria no afecta la modificación del porcentaje del pago a cuenta del impuesto a la renta comunicada en tiempo y forma oportuna conforme a ley.

La sumilla de la Casación en cuestión señala lo siguiente:

» El supuesto de hecho normativo para acogerse a la modificación del porcentaje del dos por ciento (2%) del artículo 85° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF, conforme al punto 4.1 del numeral 4, del inciso c) del artículo 54° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 122-94-EF, es a la fecha en que se hace dicha modificación cumpliendo los requisitos señalados en la norma en mención, quedando consumada al momento de presentarse el formulario con la declaración jurada que contenga el balance acumulado al treinta y uno de enero, ajustado por inflación, de ser el caso, y la situación de sustitución posterior de la declaración tributaria del impuesto a la renta no puede dar lugar a que se entienda por inexistente la declaración presentada al momento de modificar el porcentaje del pago a cuenta. «

Fundamento

La materia controvertida consistía en establecer si entregar una declaración jurada sustitutoria de la declaración anual del IR generaba que se considere como no presentado el documento original, a efectos de no tenerse en cuenta la declaración del porcentaje de los pagos a cuenta del IR.

El tributarista Percy Bardales indico que la declaración presentada constituye un hecho jurídico conforme al artículo 88 de Código Tributario. Entiende, que  presentar una declaración jurada sustitutoria no anula la existencia de la original, sino que simplemente la modifica en su contenido en la medida en que es de carácter declarativo, pero no constitutivo.

Así, Una vez que la primera declaración jurada presentada haya surtido efectos, una posterior variación de su contenido no puede suponer el desconocimiento de los hechos jurídicos ocurridos hasta el momento de su modificación, refiere el tribunal.

Base legal

El artículo 88 «De la declaración tributaria», reconoce a la declaración jurada tributaria como una obligación formal a cargo de los contribuyentes, pasible de ser modificada. Así, el numeral 88.2 del artículo 88  distingue a la declaración jurada sustitutoria (para modificaciones dentro del plazo de exigibilidad) de la rectificatoria (para modificaciones posteriores al vencimiento).

Regulan notificacion electrónica a usuarios de bienes fiscalizados DL 1126

Regulan la notificación electrónica de actos administrativos y comunicaciones a los usuarios de bienes fiscalizados en el ámbito del Decreto Legislativo N° 1126

El día de hoy se publicó la Resolución de Superintendencia N° 157-2019/SUNAT en la cual  Regulan la notificación electrónica de actos administrativos y comunicaciones a los usuarios de bienes fiscalizados en el ámbito del Decreto Legislativo N° 1126

El Decreto Legislativo N° 1126 establece medida de control en los insumos químico y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas.

Sobre esto va dirigido la presente resolución, dictar disposiciones que permitan la notificación electrónica así como enviar comunicaciones a los usuarios de bienes fiscalizados del citado Decreto Legislativo 1126.

Los actos administrativos y comunicaciones que se señalan en el anexo (ver figura) de la presente resolución, pueden ser materia de notificación a través de Notificaciones SOL a los usuarios de bienes fiscalizados.

Notificación:

Sunat deposita a través de Notificaciones SOL copia del documento electrónico en el cual constal el acto administrativo o comunicación en un archivo con formato PDF en el buzón electrónico asignado al usuario de bienes fiscalizados. La notificación surte efecto al día hábil siguiente a la fecha del depósito del documento.

Requisito para efectuar la notificación:

La SUNAT puede efectuar las notificaciones a través de Notificaciones SOL siempre que los usuarios de bienes fiscalizados cuenten con su código de usuario y clave SOL

Obligación del usuario de bienes fiscalizados

Debe consultar periódicamente a su buzón electrónico a efecto de tomar conocimiento de las comunicaciones o actos administrativos notificadas, así como la fecha del depósito a través de Notificaciones SOL.

 

Por otro lado, en la única disposición complementaria de la presente resolución se deroga el numeral 18.5 del artículo 18 de la Resolución de Superintendencia Nº 173-2013/SUNAT y normas modificatorias. La norma que  modifica la resolución anterior y añadía el citado numeral 18.5 es la  Resolución de Superintendencia Nº 239-2014/SUNAT del 25 de julio del 2014.

 

Actualizan procedimiento que regula el reembolso por sepelio asegurados SIS

Actualizan norma que regula el procedimiento  de reembolso por sepelio para asegurados del Sistema Integral de Salud (SIS)

 

El día de hoy, 15 de agosto del 2019, se publicó en el peruano  la Resolución Jefatural N° 119-2019/SIS en la cual se actualiza la Directiva Administrativa N° 002-2019-SIS/GNF-V.02 que regula el procedimiento de trámite y reconocimiento del reembolso de las Prestaciones Económicas de Sepelio para los Asegurados del Seguro Integral de Salud y dictan otras disposiciones.  Se deja sin efecto la directiva administrativa N° 002-2019-SIS/GNF-V.01 además de la Resolución Jefatural N° 133-2017/SIS.

La norma también indica una ampliación excepcional, a dos meses,  para la presentación de las solicitudes de reembolso de la prestación económica de sepelio contados desde la publicación de la presente Resolución Jefatural y culminará indefectiblemente al vencimiento de dicho plazo.

Como sabemos el seguro integral de salud otorga un subsidio por fallecimiento hasta un máximo de s/ 1000 soles pero dependiendo de la edad del fallecido.

Quién es el acreditado para solicitar el desembolso?

Se tiene 4 supuestos

  1. Persona mayor de edad, identificada con DNI o carné de extranjería registrada en el Formato Digital e Afiliación y que demuestre haber efectuado los gastos de sepelio del asegurado SIS.
  2. La persona mayor de edad que declare ser familiar del asegurado fallecido, hasta el cuarto grado de consanguinidad o tercero de afinidad, a falta de persona registrada en el formato digital de afiliación. Para tal efecto debe suscribir la declaración Jurada que en Anexo 03 forma parte integrante de la presente directiva administrativa, adjuntando la documentación necesaria que señale la presente norma
  3. El padre o la madre del órbito fetal, del recién nacido o del menor de edad fallecido. En los casos de ausencia de ambos padres o en caso éstos sean menores de edad, se considerará lo señalado en párrafo anterior.
  4. En el caso de ser una persona natural o jurídica que sustente haber realizado el gasto de sepelio y que no esté comprendida en ninguno de los supuestos descritos debe presentar la declaración jurada en anezo N°4  adjuntando la documentación señalada en dicha directiva.

Tener en cuenta que se considera persona jurídica únicamente las entidades públicas del estado y las organizaciones privadas sin fines de lucro que tienen a su cargo a asegurados afiliados al SIS.

Plazo para solicitar el Reembolso de la Prestación económica de sepelio (PES)

La solicitud para presentar el reembolso de la PES en la IPRESS (institución prestadora de servicios de salud) pública es de hasta 02 meses, contados desde la fecha de registro, que figura en el acta de defunción emitido por el RENIEC u OREC. Vencido el plazo no habrá presentación extemporánea.

Tiempo de cobro máximo para los acreditados

Los fondos estarán disponibles para los acreditados por un periodo máximo  de 9 meses. Vencido dicho plazo se procederá a gestionar la reversión.

En el caso se hayan detectado irregularidades  luego del cobro, se iniciarán las acciones legales correspondientes para su recuperación.

Exclusiones de reembolso

No se reconocerá reembolso alguno cuando se trate de intervención quirúrgica cosmética o estética, fallecidos fuera del territorio nacional no referidos por el SIS, suplantación de identidad, no se admitirá a trámite más de una solicitud de reembolso por un mismo asegurados al SIS fallecido; cuando el gasto por sepelio corresponde a ser cubierto por el SOAT, AFOCAT (Asociación de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito ) y fondo de compensación del seguro obligatorio de accidentes de tránsito.

Reglamento que regula el pago de Prestaciones Económicas

Nuevo Reglamento que regula el pago de Prestaciones Económicas

El día de ayer 12 de agosto del 2019 se publicó en el diario el Peruano el Decreto Supremo N° 013-2019 TR que aprueba el Reglamento de Reconocimiento y Pago de Prestaciones Económicas de la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.

El reglamento es de aplicación para el otorgamiento de las prestaciones económicas correspondientes a los asegurados regulares, asegurados agrarios y otros que se determinen por Ley. Los asegurados potestativos (independientes) se someten a las reglas de su contrato, quedando excluidos de la aplicación del presente Reglamento.

La norma señala que el pago de la prestación económica la abona directamente EsSalud al asegurado o beneficiario. Bajo la siguiente figura:

a) Lactancia y Sepelio: a todos los asegurados o beneficiarios.

b) Incapacidad Temporal para el Trabajo y Maternidad cuando se trate de trabajadores del hogar, asegurados pescadores y procesadores pesqueros artesanales independientes, trabajadores portuarios con baja temporal, asegurados agrarios independientes y otros que sean incorporados por ley.

Requisitos del Pago directo por Essalud:

Además de cumplir las condiciones que indica la norma con referencia a los artículos 5, 6, 7, 8, 9 y 10 debe presentar el formulario N° 1040 – Formulario para pago de prestaciones económicas. Este documento lo debe presentar el asegurado a Essalud en el cual requiere el abono del importe correspondiente a Prestaciones Económicas a que tuviese derecho. Este formulario debe presentarse en el plazo y las condiciones debidas. Además debe presentar la documentación complementaria, de acuerdo a cada prestación económica correspondiente, según sea cada caso detallado en el título II del reglamento.

Descargue formulario N° 1040 picando aquí

Requisitos para solicitar el reembolso

EsSalud sólo reembolsa a las Entidades Empleadoras de asegurados regulares y de asegurados agrarios los subsidios por Incapacidad Temporal para el Trabajo y Maternidad pagados a sus trabajadores o socios de cooperativa de trabajadores. Deben cumplir con los  siguientes requisitos:

a) Estar al día en el pago de las aportaciones que dan derecho al otorgamiento de las prestaciones económicas.

b) Presentar el Formulario Nº 1040 – Formulario para Pago de Prestaciones Económicas, en la forma, plazo y condiciones debidos.

c) Contar con el Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo – CITT del trabajador subsidiado.

d) Adjuntar la documentación complementaria que resulte exigible según se detalle en la parte especial

Plazos del pago directo o reembolso por Essalud

Los plazos para solicitar el pago directo o reembolso son los siguientes:

  1. Incapacidad Temporal para el Trabajo: plazo máximo de seis (6) meses contados a partir de la fecha en que termina la incapacidad.
  2. Maternidad: plazo máximo de seis (6) meses contados a partir de la fecha en que termina el período máximo postparto, o desde la fecha de término del período de licencia consignada en el CITT (Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo). Para fines de esta evaluación, se considerará el plazo más favorable a la asegurada.
  3. Lactancia: plazo máximo de seis (6) meses contados a partir de la fecha del período máximo postparto.
  4. Sepelio: plazo máximo de seis  meses contados a partir de la fecha de fallecimiento del asegurado titular.

Para los casos de prestaciones económicas por Lactancia y por Sepelio de pensionistas a quienes se les reconozca tal condición con posterioridad al nacimiento del menor o fallecimiento del pensionista, el período de prescripción se cuenta a partir de la notificación de la resolución que los reconoce como tales

Montos de los subsidios:

El cálculo por incapacidad temporal para el trabajo y maternidad se da en función al promedio diario de remuneración por los días de incapacidad para trabajar o licencia por maternidad. En el caso de los trabajadores bajo el régimen de Contratación Administrativa de Servicios, el cálculo tendrá como tope el 30% de la UIT vigente (el tope para el periodo 2019 sería de s/ 1260).

Para la lactancia es de un monto fijo de s/ 820 por cada recién nacido.

Para el Sepelio el tope es un monto de s/ 2070.

Tanto el subsidio de lactancia como sepelio pueden ser revisados y actualizados mediante Acuerdo del Consejo Directivo del Seguro Social de Salud.

Forma de Pago

El pago de los subsidios se realiza en las entidades bancarias con las cuales EsSalud tenga convenio, a través de órdenes de pago. La orden de pago del subsidio de que se trate vencerá en cartera bancaria a los veinte (20) días hábiles de haberse generado la misma

Extinción de la prestación económica

Se presentan dos casos:

Cuando se hubiese producido el pago de la prestación y por conducta fraudulenta para obtener el subsidio.

De presentarse estos casos y el subsidio hubiese sido solicitado y pagado, EsSalud iniciará las acciones de recupero y las acciones administrativas y judiciales que correspondan

Análisis respecto a los Libros Electrónicos 2019 por presentar fuera de fecha

Análisis respecto a los Libros Electrónicos 2019. Multa por presentar fuera de fecha los libros electrónicos.

La pregunta que muchos se hacen es si hay multa por presentar libros electrónicos fuera de fecha, la respuesta es Sí. La segunda pregunta es si existe gradualidad para este tipo de infracción y es por eso que hay una cierta discusión  con respecto al articulo 175 numeral 5 y el numeral 10 del código tributario.

Veamos:

Tomando el artículo 175 de código tributario numeral 5 refiere: «Llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes, los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes,  reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, que se vinculen con la tributación.»

Para este caso si es factible aplicar la gradualidad según resolución N° 063-2007.

Respecto a los libros electrónicos sunat emite las siguientes normas:

  • RSNAO N.° 036 -2015-SUNAT/600000 de fecha 02 de setiembre del 2015 la cual dispone aplicar la facultad discrecional en la administración de  sanciones por infracciones relacionadas a libros y registros contables vinculados a asuntos tributarios llevados de manera electrónica
  • RSNAO N.° 064 -2015-SUNAT/600000   de fecha 30 de diciembre del 2015 en la cual  amplían la facultad discrecional en la administración de sanciones por infracciones relacionadas a libros y registros vinculados a asuntos tributarios llevados de manera electrónica.
  • Posteriormente publicó en el Peruano, el decreto legislativo N°1269  de fecha 20 de diciembre del 2016 en la cual crea el régimen Mype Tributarios del impuesto a la renta.

Veamos los puntos resaltantes al tema en cada una de ellas:

RSNAO N° 036 -2015-SUNAT/600000: 

Resuelve con respecto a los libros electrónicos que no emitirá sanciones a partir del 01 de noviembre del 2008 hasta diciembre del 2015 siempre y cuando sean regularizadas hasta esa fecha.:

(…)

Artículo Primero.- Se dispone aplicar la facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones tributarias tipificadas en los numerales 2), 5) Y 7) del articulo 1750 y el numeral 2) del articulo 1760 del Texto Único Ordenado del
Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N» 133-2013-EF, de acuerdo a los
criterios establecidos por el Anexo de la presente Resolución de Superintendencia, y
relacionado a:

a. Contribuyentes obligados a llevar sus Libros y Registros Contables de manera electrónica cuyas infracciones fueron cometidas o detectadas a partir del 01 de noviembre de 2008, siempre que las mismas sean regularizadas hasta diciembre 2015.

b. Contribuyentes que voluntariamente lleven sus Libros y Registros Contables de manera electrónica y que se hayan afiliado al SLE – PLE o que hayan generado algún registro en el SLE – PORTAL.

c. Contribuyentes que voluntariamente lleven su Libro de Ingresos y Gastos (LIGE) de manera electrónica.

(…)

RSNAO N.° 064 -2015-SUNAT/600000 : 

De fecha 30 de diciembre del 2015 resuelve con respecto a los libros electrónicos que no emitirá sanciones a partir del 01 de noviembre del 2008 hasta junio del 2016 siempre y cuando sean regularizadas hasta esa fecha.

(…)

Artículo Primero.- Se dispone aplicar la facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones tributarias tipificadas en los numerales 2), 5) y 7) del artículo 175°, el numeral 2) del artículo 176° y el numeral 1) del artículo 178° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N.° 133-2013-EF y normas modificatorias, de acuerdo a los criterios establecidos en el Anexo de la presente Resolución de Superintendencia, y relacionado a:

a. Contribuyentes obligados a llevar sus Libros y/o Registros electrónicos cuyas infracciones fueron cometidas o detectadas a partir del 01 de noviembre de 2008, siempre que las mismas sean regularizadas hasta junio del 2016.

b. Contribuyentes que voluntariamente lleven sus Libros y/o Registros electrónicos y que se hayan afiliado al SLE – PLE o que los hayan generado en el SLE – PORTAL.

c. Contribuyentes que voluntariamente lleven su Libro de Ingresos y Gastos (LIGE) de manera electrónica.

(…)

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1269 :

Publicado en el Peruano el 20 de diciembre del 2016, habla del acompañamiento tributario para los contribuyentes del régimen mype tributario y aquellos que provengan del nuevo RUS durante el periodo 2017 pues la Sunat no aplicará las sanciones a las infracciones previstas en los numerales 1, 2 y 5 del artículo 175; numeral 1 del artículo 176 y numeral 1 del artículo 177:

(…)

Disposiciones complementarias transitorias:

Segunda. Acompañamiento tributario
Tratándose de contribuyentes que inicien actividades durante el 2017 y aquellos que provengan del Nuevo RUS, durante el ejercicio gravable 2017, la SUNAT no aplicará las sanciones correspondientes a las infracciones previstas en los numerales 1, 2, y 5 del artículo 175°, el numeral 1 del artículo 176° y el numeral 1 del artículo  177° del Código Tributario respecto de las obligaciones relativas a su acogimiento al RMT, siempre que los sujetos cumplan con subsanar la infracción, de acuerdo a lo que establezca la SUNAT mediante resolución de superintendencia. Lo señalado en la presente disposición no exime del
pago de las obligaciones tributarias.»

 

Posteriomente a lo señalado, sunat publicó  el Decreto Legislativo N° 1420 en setiembre del 2018. Veamos qué señala con respecto a los libros y/o registros electrónicos:

DECRETO LEGISLATIVO N° 1420:

El 13 de setiembre del 2018 se publicó en el diario El Peruano el Decreto LegisLativo Nº 1420 el cual  modifica el régimen de infracciones y sanciones vinculado a comprobantes de pago, libros y registros físicos y electrónicos.

Este nuevo decreto, en su artículo 4,  incorpora el numeral 10 del artículo 175 y décimo ítem del rubro 3 de las Tablas de Infracciones y Sanciones I, II y III del Código Tributario  lo siguiente:

“Artículo 175.- INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE LLEVAR LIBROS Y/O
REGISTROS O CONTAR CON INFORMES U OTROS DOCUMENTOS

Constituyen infracciones relacionadas con la obligación de llevar libros y/o registros o contar con
informes u otros documentos:
(…)
10. No registrar o anotar dentro de los plazos máximos de atraso, ingresos, rentas, patrimonio, bienes, ventas, remuneraciones o actos gravados, o registrarlos o anotarlos por montos inferiores en el libro y/o registro electrónico que se encuentra obligado a llevar de dicha manera de conformidad con las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia de la SUNAT.

 

Notas de acuerdo a cada tabla:

Tabla I: Personas y entidades generadoras de renta de tercera categoría incluidas las del régimen mype tributario:

(…)

(10) Cuando la sanción aplicada se calcule en función a los IN anuales no podrá ser menor al
10% de la UIT ni mayor a 25 UIT, salvo en el caso de las infracciones vinculadas al beneficiario
final a que se refiere el numeral 15.3 del artículo 87 del presente Código Tributario, en la que la
multa no podrá ser menor a 5 UIT ni mayor a 50 UIT

Tabla II: Personas naturales que perciban renta de cuarta categoría, personas acogidas al régimen especial de renta y otras personas y entidades no incluidas en las tablas I y III en lo que sea aplicable.

(10)  Cuando la sanción aplicada se calcule en función a los IN anuales no podrá ser menor al 10%
de la UIT ni mayor a 25 UIT, salvo en el caso de las infracciones vinculadas al beneficiario final a
que se refiere el numeral 15.3 del artículo 87 del presente Código Tributario, en la que la multa no
podrá ser menor a 5 UIT ni mayor a 50 UIT

Tabla III Personas y entidades que se encuentran en el nuevo régimen único simplificado

(2) La multa que sustituye al cierre señalada en el inciso a) del cuarto párrafo del artículo 183
no podrá ser menor a 50% de la UIT.
(289) (2-A) En aquellos casos en que la no emisión y/u otorgamiento de comprobantes de pago o
documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión, no se haya cometido o
detectado en un establecimiento comercial u oficina de profesionales independientes se aplicará
una multa de 0.6% de los I.
(289) Nota incorporada por el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1113, publicado el 5 de julio de 2012.

(3) Para las infracciones sancionadas con multa o cierre, excepto las del artículo 174, se aplicará
la sanción de cierre, salvo que el contribuyente efectúe el pago de la multa correspondiente
antes de la notificación de la resolución de cierre

Conclusión :

En base a este último decreto legislativo 1420 se deslinda que existiría la multa por llevar libros electrónicos fuera de plazo, a partir de la entrada en vigencia de dichas modificatorias conforme a la única disposición complementaria final del referido decreto,  con una sanción equivalente al 0.6% de los ingresos netos además de la posibilidad de cierre para los sujetos comprendidos en la tabla III. Por ahora no hay gradualidad.

AHORA SE TIENE GRADUALIDAD picar aquí para leer sobre la gradualidad

A partir de la entrada en vigencia del decreto legislativo 1420 se infiere que la gradualidad que se aplica al numeral 5 del artículo 175 sería para aquellos que lleven sus registros manuales y/o computarizados.