Retiro hasta el 25% de tus fondos de AFP – Lee aquí – Siscont

El día de hoy, 01 de mayo del 2020, se publicó en el diario oficial el Peruano la norma que permite el retiro de hasta el 25% de tus fondos de AFP.

El Congreso de la República promulgó la Ley N° 3107 a falta de la rúbrica del presidente de la república el Señor Martín Vizcarra.

El objetivo de la presente norma es establecer medidas extraordinarias para aliviar las economías familiares y dinamizar la economía nacional con el fin de contrarrestar lo efectos económicos negativo como consecuencia de la pandemia generada por el COVID-19

¿Qué dice la Norma?

Autoriza a los afiliados de la AFP  que puedan retirar, de forma voluntaria y extraordinaria, hasta el 25% del total de tus fondos acumulados de su cuenta individual de capitalización.

¿Cuál es el monto máximo y mínimo que podré retirar de mi fondo de pensión?

Podrás  retirar hasta un monto máximo equivalente a 3 UIT (unidades impositivas tributarias), es decir hasta s/12,900 y como monto mínimo hasta 1 UIT, es decir, hasta s/4,300.

¿Cuándo podré solicitar el retiro del 25%?

A partir del lunes 18 de mayo. Previamente la SBS (Superintendencia de Banco y Seguros) determinará el procedimiento operativo que deberán seguir las AFP.

¿Cómo se efectuará la entrega del dinero de tus fondos de AFP?

De la siguiente manera:

  1. El 50% deberá entregarse en un plazo máximo de 10 días calendario luego de presentada la solicitud ante la AFP a la que pertenezcas.
  2. El 50% restante, se entregará a los 30 días calendario computados a partir del primer desembolso, es decir, luego de haber recibido el 50% inicial.

¿Qué pasa si tengo menos o igual a s/4,300, es decir, menos o una cantidad igual a 1 UIT de mi fondo acumulado?

Es este caso  podrás retirar el 100% (cien por ciento), es decir, podrás retirar todo y se te abonará en una sola armada y en un plazo máximo de 10 días calendario después de presentada la solicitud ante la AFP a la cual perteneces.

¿Plazo máximo para solicitar el retiro de tus fondos?

La solicitud para el retiro de tus fondos acumulados, y aquel que desee acogerse a este beneficio, podrá  solicitarlo en un plazo máximo de 60 días calendario luego que sea publicado el procedimiento por la SBS y AFP.

¿Qué debo hacer para presentar mi solicitud ahora y solicitar el retiro del 25% de mis fondos?

Hoy 01 de mayo del 2020, no se tiene el procedimiento. Hay que esperar a que la Superintendencia de Banco, Seguros y Administradoras Privadas de Fondo de Pensiones determinen el procedimiento operativo para el cumplimiento de la presente norma, el plazo no debe exceder de 15 días calendario de publicada la norma

Si ya retire s/2000 de mi fondo acumulado, me acogí al beneficio anterior, ¿puedo acogerme a este nuevo benefecio para retirar el 25% de mis fondos?

Podrás acogerte a este nuevo beneficio y se descontará la suma recibida manteniendo los límites de máximo y mínimo del retiro según especifica la norma.

 

 

Si tienes alguna duda sobre mi explicación, por favor haz la pregunta que quieras resolver en los comentarios de esta página o escríbeme directamente sin compromiso.

Recuerda que soy asesora contable e imparto capacitaciones físicas en nuestras oficinas o en tu lugar de trabajo. Las capacitaciones de Siscont están compuestas con ejercicios prácticos y teoría avanzada. Pregunta sin compromiso, estaré encantada de resolver tus dudas.

Muchas gracias por tu atención, te espero en la próxima explicación


0 comentarios

Dejar un comentario

¿Quieres unirte a la conversación?
Siéntete libre de contribuir!

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *