Empleadores deben comunicarse con Sunat por el subsidio de planillas
El día de hoy 30 de marzo del 2020 se publica en el diario el Peruano la Resolución de Supeintendencia NE 064-2020/SUNAT en la que se establece el plazo y modo en que los empleadores del Sector Privado a que se refiere el Título III del Decreto de Urgencia N° 033-2020 deben comunicar a la SUNAT el Código de Cuenta Interbancaria (CCI) en el marco de la emergencia sanitaria para detener la pandemia del coronavirus.
Plazo:
Los empleadores del Sector Privado al que se refiere el artículo 14 del Decreto se Urgencia N° 033-2020, deben comunicar a Sunat el CCI en el plazo de siete (07) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del Decreto de Urgencia N° 033-2020.
En caso que se emitan los decretos supremos a que hace referencia el Título III del citado decreto de urgencia, el referido plazo se computará a partir del día hábil siguiente de la publicación del último de los mencionados decretos supremos.
Modo:
El empleador debe comunica el CCI a Sunat a través de Sunat Operaciones en Línea, ingresando a dicho sistema con su código de usuario y clave SOL y ubicando la siguiente opción en el rubro Empresas: Registro de CCI – Subsidio D.U. 033-2020.
La presente resolución entra en vigencia el día de su ´publicacióne en el diario «El Peruano»
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