sunat podrá verificar pago de impuestos de extranjeros

Sunat podrá verificar pago de impuestos de extranjeros mediante registro migratorio

Mediante convenio firmado entre Migraciones y Sunat, esta última podrá verificar pago de impuestos de extranjeros mediante el registro migratorio.

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT y la Superintendencia Nacional de Migraciones suscribieron un convenio que busca mejorar el cumplimiento de las obligaciones en el ámbito tributario y aduanero, así como el control migratorio, entre otros.

Con esta alianza estratégica la entidad tributaria SUNAT tendrá acceso al registro migratorio de las personas nacionales y extranjeras carnés de extranjería, visas y Permiso Temporal de Permanencia (PTP), con la finalidad de verificar el cumplimiento tributario de los contribuyentes con la finalidad de promover la formalización.

Migraciones se compromete a facilitar el acceso al servicio de Consultas en línea a instituciones, de esta manera, Sunat obtendrá la tarjeta andina de migraciones virtual, lo que facilitara a los hospedaje la solicitud de la devolución de igv por exportación de servicios sin necesidad de presentar fotocopias.

Por otro lado, Sunat se compromete a proporciona a Migraciones la información del padrón RUC de los ciudadanos peruanos y extranjeros, así como la obligación tributaria generada dentro de nuestro país.

Impuesto a la Renta (IR)

Los ciudadanos extranjeros residentes en nuestro país tributan de acuerdo a su condición de domiciliados o no domiciliados y de acuerdo a esa condición se aplicarán las tasas y la base sobre la cual se aplicará el impuesto por las rentas obtenidas ya sea por su trabajo dependiente (rentas de quinta categoría) o por su trabajo independiente (rentas de cuarta categoría)

Extranjero domiciliado y no domiciliado

Domiciliado: se le considera a los extranjeros que permanezcan por más de 183 días dentro de nuestro territorio (dentro de un periodo de doce meses) y por ende, es sujeto a tributación por sus rentas de origen peruano y extranjero.

No domiciliado: se le considera al extranjero que permanece 183 días o menos en el Perú durante un periodo dentro de los 12 meses, en esta caso tributa únicamente por sus rentas de fuente peruana; y, en el caso de estar en planilla, se efectuará una retención del 30% de las rentas obtenidas con motivo de trabajo remunerado

Conclusión

Gracias a este convenio, firmado entre Migraciones y  SUNAT, esta última entidad  reforzará sus labores de fiscalización con la finalidad de verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los ciudadanos extranjeros domiciliados y no domiciliados con respecto a los ingresos obtenidos dentro de nuestro territorio.

 

 

 

 

 

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