Reglamento que regula el pago de Prestaciones Económicas

Nuevo Reglamento que regula el pago de Prestaciones Económicas

El día de ayer 12 de agosto del 2019 se publicó en el diario el Peruano el Decreto Supremo N° 013-2019 TR que aprueba el Reglamento de Reconocimiento y Pago de Prestaciones Económicas de la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.

El reglamento es de aplicación para el otorgamiento de las prestaciones económicas correspondientes a los asegurados regulares, asegurados agrarios y otros que se determinen por Ley. Los asegurados potestativos (independientes) se someten a las reglas de su contrato, quedando excluidos de la aplicación del presente Reglamento.

La norma señala que el pago de la prestación económica la abona directamente EsSalud al asegurado o beneficiario. Bajo la siguiente figura:

a) Lactancia y Sepelio: a todos los asegurados o beneficiarios.

b) Incapacidad Temporal para el Trabajo y Maternidad cuando se trate de trabajadores del hogar, asegurados pescadores y procesadores pesqueros artesanales independientes, trabajadores portuarios con baja temporal, asegurados agrarios independientes y otros que sean incorporados por ley.

Requisitos del Pago directo por Essalud:

Además de cumplir las condiciones que indica la norma con referencia a los artículos 5, 6, 7, 8, 9 y 10 debe presentar el formulario N° 1040 – Formulario para pago de prestaciones económicas. Este documento lo debe presentar el asegurado a Essalud en el cual requiere el abono del importe correspondiente a Prestaciones Económicas a que tuviese derecho. Este formulario debe presentarse en el plazo y las condiciones debidas. Además debe presentar la documentación complementaria, de acuerdo a cada prestación económica correspondiente, según sea cada caso detallado en el título II del reglamento.

Descargue formulario N° 1040 picando aquí

Requisitos para solicitar el reembolso

EsSalud sólo reembolsa a las Entidades Empleadoras de asegurados regulares y de asegurados agrarios los subsidios por Incapacidad Temporal para el Trabajo y Maternidad pagados a sus trabajadores o socios de cooperativa de trabajadores. Deben cumplir con los  siguientes requisitos:

a) Estar al día en el pago de las aportaciones que dan derecho al otorgamiento de las prestaciones económicas.

b) Presentar el Formulario Nº 1040 – Formulario para Pago de Prestaciones Económicas, en la forma, plazo y condiciones debidos.

c) Contar con el Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo – CITT del trabajador subsidiado.

d) Adjuntar la documentación complementaria que resulte exigible según se detalle en la parte especial

Plazos del pago directo o reembolso por Essalud

Los plazos para solicitar el pago directo o reembolso son los siguientes:

  1. Incapacidad Temporal para el Trabajo: plazo máximo de seis (6) meses contados a partir de la fecha en que termina la incapacidad.
  2. Maternidad: plazo máximo de seis (6) meses contados a partir de la fecha en que termina el período máximo postparto, o desde la fecha de término del período de licencia consignada en el CITT (Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo). Para fines de esta evaluación, se considerará el plazo más favorable a la asegurada.
  3. Lactancia: plazo máximo de seis (6) meses contados a partir de la fecha del período máximo postparto.
  4. Sepelio: plazo máximo de seis  meses contados a partir de la fecha de fallecimiento del asegurado titular.

Para los casos de prestaciones económicas por Lactancia y por Sepelio de pensionistas a quienes se les reconozca tal condición con posterioridad al nacimiento del menor o fallecimiento del pensionista, el período de prescripción se cuenta a partir de la notificación de la resolución que los reconoce como tales

Montos de los subsidios:

El cálculo por incapacidad temporal para el trabajo y maternidad se da en función al promedio diario de remuneración por los días de incapacidad para trabajar o licencia por maternidad. En el caso de los trabajadores bajo el régimen de Contratación Administrativa de Servicios, el cálculo tendrá como tope el 30% de la UIT vigente (el tope para el periodo 2019 sería de s/ 1260).

Para la lactancia es de un monto fijo de s/ 820 por cada recién nacido.

Para el Sepelio el tope es un monto de s/ 2070.

Tanto el subsidio de lactancia como sepelio pueden ser revisados y actualizados mediante Acuerdo del Consejo Directivo del Seguro Social de Salud.

Forma de Pago

El pago de los subsidios se realiza en las entidades bancarias con las cuales EsSalud tenga convenio, a través de órdenes de pago. La orden de pago del subsidio de que se trate vencerá en cartera bancaria a los veinte (20) días hábiles de haberse generado la misma

Extinción de la prestación económica

Se presentan dos casos:

Cuando se hubiese producido el pago de la prestación y por conducta fraudulenta para obtener el subsidio.

De presentarse estos casos y el subsidio hubiese sido solicitado y pagado, EsSalud iniciará las acciones de recupero y las acciones administrativas y judiciales que correspondan

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